Se confirma la sentencia de grado en lo sustancial que decidió responsabilizar de manera concurrente al municipio y a la empresa de electricidad por los daños ocasionados por la caída de un poste de alumbrado. La Cámara sostuvo que la distinción entre guardián de la estructura y del funcionamiento del poste, aunque pudiera tener importancia en las acciones entre co-guardianes, es irrelevante en las relaciones víctima tercero-guardián; de manera que ante los damnificados la responsabilidad que le cupiera a la Municipalidad no excusa a la de la empresa de energía eléctrica.
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