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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho administrativo – Febrero 2018
TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
FEBRERO 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIÓN DE AMPARO. ACCESO A LA INFORMACIÓN. EMPLEO PÚBLICO. PLANTA PERMANENTE
ACCIÓN DE AMPARO. ACCIÓN COLECTIVA. COLEGIO DE ABOGADOS. REMISIÓN DE EXPEDIENTE. JUEZ QUE PREVINO
ACCIÓN DE AMPARO. ACCIÓN COLECTIVA. COLEGIO DE ABOGADOS. REMISIÓN DE EXPEDIENTE. JUEZ QUE PREVINO
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. REQUISITOS. EXCEPCIONALIDAD
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA. PROCEDENCIA. REQUISITOS
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA. PROCEDENCIA. REQUISITOS
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO EMERGENTE. REPARACIÓN DEL VEHÍCULO
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO PSICOLÓGICO
DAÑOS Y PERJUICIOS. DESVALORIZACIÓN DEL RODADO. PRUEBA DE PERITOS
DAÑOS Y PERJUICIOS. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. INDEMNIZACIÓN
EMPLEO PÚBLICO. CESANTÍA. DELITO. CONDENA
EMPLEO PÚBLICO. CESANTÍA. DELITO. CONDENA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LEALTAD COMERCIAL. INFRACCIÓN. MULTA. RECURSO DIRECTO. PAGO PREVIO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. MIGRACIONES. EXPULSIÓN DE EXTRANJERO IRREGULAR
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. MIGRACIONES. RECURSO DE APELACIÓN. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
TELECOMUNICACIONES. SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR. SEGURIDAD. COMERCIALIZACIÓN. COMPETENCIA FEDERAL
TELECOMUNICACIONES. SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR. SEGURIDAD. COMERCIALIZACIÓN. COMPETENCIA FEDERAL
ACCESO A LA VIVIENDA. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS
Conforme a la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, no corresponde expedirse respecto de la cuestión vinculada a la particular pauta interpretativa formulada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario -que integró la previsión contenida en el art. 8, L. 4036, con las canastas de consumo establecidas por el propio GCABA, en lugar de acudir a la canasta básica de alimentos establecida por el INDEC a la que alude esa norma-, en la medida en que no se había logrado evidenciar que ese criterio fuese palmariamente insostenible, teniendo en cuenta que el índice utilizado como referencia por el legislador local en la ley 4036 había dejado de estar disponible en el 2013. Sin embargo, posteriormente el INDEC volvió a publicar la valorización mensual de la canasta básica alimentaria, por lo que ya no subsisten los motivos que justificaron la interpretación finalista efectuada por la Cámara Contenciosa al haberse superado la vacancia de la información por parte del INDEC.
GCBA S/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: RJA C/GCBA S/AMPARO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 04/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021855E
ACCIÓN DE AMPARO. ACCESO A LA INFORMACIÓN. EMPLEO PÚBLICO. PLANTA PERMANENTE
La ley solo exceptúa brindar la información cuando se trate de datos que afecten la intimidad, que sean sensibles conforme a la definición de la ley 1845 y no otra. El artículo 3 de la ley citada enumera taxativamente qué datos son considerados sensibles, entre los que no se encuentran el nombre y apellido de un empleado o funcionario público, su remuneración, cargo y escala laboral.
GALÍNDEZ, SANTIAGO C/GCBA S/ACCESO A LA INFORMACIÓN (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL) – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA III – 24/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022701E
ACCIÓN DE AMPARO. ACCIÓN COLECTIVA. COLEGIO DE ABOGADOS. REMISIÓN DE EXPEDIENTE. JUEZ QUE PREVINO
Lo decidido por el juez de primera instancia, al ordenar la remisión de estas actuaciones al juez que previno en una causa que guarda sustancial semejanza con la presente, se encuentra en un todo de acuerdo a lo establecido por la acordada 12/2016, que procura evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o superpuestas. Por ello, al constatar que las pretensiones que se ventilen sean idénticas o similares a las que ya previno otro juez -en este caso, la R. (SRT) 760/2017-, corresponde la remisión de las actuaciones, tal cual fue ordenado.
COLEGIO DE ABOGADOS DE CÓRDOBA C/ESTADO NACIONAL S/AMPARO LEY 16986 – CÁM. FED. CÓRDOBA – SALA A – 31/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022571E
ACCIÓN DE AMPARO. ACCIÓN COLECTIVA. COLEGIO DE ABOGADOS. REMISIÓN DE EXPEDIENTE. JUEZ QUE PREVINO
Dado que la acción individual de los recurrentes estaría dirigida a lograr la protección de su actuación como abogados, en contra de la resolución 760/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la decisión que podría tomarse en un amparo individual también podría afectar los intereses que se pretenden resguardar a través de la sustanciación en un único tribunal establecido mediante la acordada 12/2016. Por ello, la mencionada disposición establece que “todos” los procesos cuya pretensión presente una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva deben ser remitidos al juez que haya prevenido, dejando ya de lado el análisis de si se trata de procesos colectivos o individuales.
COLEGIO DE ABOGADOS DE CÓRDOBA C/ESTADO NACIONAL S/AMPARO LEY 16986 – CÁM. FED. CÓRDOBA – SALA A – 31/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022571E
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. REQUISITOS. EXCEPCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y, por ello, debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico, y solo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad, inconciliable.
AMX ARGENTINA SA C/GOBIERNO CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS. – DTO. CABA 934/07 Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III – 19/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022805E
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA. PROCEDENCIA. REQUISITOS
Para la procedencia de la acción meramente declarativa de acuerdo a lo previsto en esa norma deben concurrir tres presupuestos: 1. que se encuentre configurado un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica determinada; 2. que el requirente tenga interés jurídico suficiente, en el sentido de que la falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión actual al actor; y 3. que se verifique un supuesto de necesidad de ocurrir a la justicia por la vía declarativa, lo que solamente ocurre cuando aquel no dispusiera de otro medio legal, para poner término inmediatamente a la situación de incertidumbre.
AMX ARGENTINA SA C/GOBIERNO CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS. – DTO. CABA 934/07 Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III – 19/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022805E
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA. PROCEDENCIA. REQUISITOS
La Corte Suprema de Justicia ha dicho reiteradamente que la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un “caso”, ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa; la acción debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto.
AMX ARGENTINA SA C/GOBIERNO CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS. – DTO. CABA 934/07 Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III – 19/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022805E
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO EMERGENTE. REPARACIÓN DEL VEHÍCULO
La falta de acreditación de la efectiva reparación del automotor no obsta a la procedencia del rubro, ya que la indemnización del daño emergente resulta procedente independientemente de que el perjudicado haya o no desembolsado el importe necesario para cancelarlo; ello en tanto la reparación del vehículo puede ser realizada tardíamente por el acreedor o descontada del precio de venta de la unidad si se enajena sin reparar.
WECHSELBERGER, ANTONIO CARLOS C/DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 03/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021626E
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO PSICOLÓGICO
El daño psíquico o psicológico se configura mediante una alteración patológica de la personalidad, una perturbación del equilibrio emocional que afecta toda el área del comportamiento, traduciéndose en una disminución de las aptitudes para el trabajo y la vida de relación y, como toda incapacidad, debe ser probada en cuanto a su existencia y magnitud.
WECHSELBERGER, ANTONIO CARLOS C/DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 03/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021626E
DAÑOS Y PERJUICIOS. DESVALORIZACIÓN DEL RODADO. PRUEBA DE PERITOS
La prueba por excelencia a los fines de acreditar los daños materiales experimentados por un automotor está dada por la prueba de un perito ingeniero mecánico, pues es la que tiene suficiente idoneidad para expedirse acerca de si los daños en cuestión tienen su razón de ser en el embestimiento materia del juicio, así como si el monto de la reparación se adecua a la naturaleza y extensión de los daños y a los valores que muestra la realidad económica.
WECHSELBERGER, ANTONIO CARLOS C/DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 03/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021626E
DAÑOS Y PERJUICIOS. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. INDEMNIZACIÓN
La cuantificación de las lesiones mediante los baremos o tablas de discapacidad, elaborados muchos de ellos para el Fuero Laboral, responde a un sistema tarifado que se desentiende de la restitución integral, pues más que la lesión en sí son sus secuelas discapacitantes las que se toman en cuenta, en tanto son ellas las que generan limitaciones en la capacidad de la víctima, siendo estas limitaciones las que se traducen en un perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria.
WECHSELBERGER, ANTONIO CARLOS C/DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS – CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN – 03/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021626E
EMPLEO PÚBLICO. CESANTÍA. DELITO. CONDENA
No se observa que el artículo 32, inciso f), de la ley marco de regulación del empleo público nacional (aprobada por la L. 25164) conculque los derechos de igualdad ante la ley y de no discriminación, porque del universo de agentes condenados por delitos distingue entre los delitos referidos a la Administración Pública (dolosos o culposos) y los que no se relacionan con esta, y contempla distintas sanciones respecto de cada uno de estos subconjuntos (exoneración para los primeros y posibilidad de cesantía para los segundos). A su vez, dentro de la última categoría solo prevé la sanción de cesantía para los agentes condenados por delitos dolosos que afecten el prestigio de la función o del agente. En tales condiciones, los criterios de distinción utilizados por el legislador no vulneran el principio de razonabilidad, pues, por un lado, los medios que arbitra se adecuan a los fines cuya realización procura y, por el otro, no consagran una manifiesta iniquidad.
R., C. A. C/EN – M. SALUD S/PROCESO DE CONOCIMIENTO – CÁM. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 10/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022249E
EMPLEO PÚBLICO. CESANTÍA. DELITO. CONDENA
Teniendo en cuenta que en el caso el actor fue condenado a nueve años de prisión por ser penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado, y si bien ya cumplió su condena, la Administración estaba facultada a declarar su cesantía al constatar el cumplimiento de los recaudos legales, siempre que, como ocurre en el sub lite, la condena penal afecte el prestigio de la función o del cargo.
R., C. A. C/EN – M. SALUD S/PROCESO DE CONOCIMIENTO – CÁM. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 10/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022249E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LEALTAD COMERCIAL. INFRACCIÓN. MULTA. RECURSO DIRECTO. PAGO PREVIO
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido, en principio, la validez de las normas que establecen el requisito del previo pago de la sanción impuesta para la intervención judicial, en tanto que las excepciones que admitió contemplan fundamentalmente situaciones patrimoniales concretas de los particulares, a fin de evitar que ese previo pago se traduzca, a causa de la falta comprobada e inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación, en un real menoscabo del derecho de defensa en juicio.
FITY SA C/DNCI S/LEALTAD COMERCIAL – LEY 22802 – ART. 22 – CÁM. CONT. ADM. FED. – SALA III – 17/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022627E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. MIGRACIONES. EXPULSIÓN DE EXTRANJERO IRREGULAR
No resulta factible la regularización de quien ha ingresado en forma irregular al país y, en tal supuesto, no existe irrazonabilidad en el acto de expulsión (art. 37, L. 25871).
WEI, WEIHAO C/EN – M. INTERIOR OP. Y V. – DNM S/RECURSO DIRECTO DNM – CÁM. CONT. ADM. FED. – SALA III – 05/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022502E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. MIGRACIONES. RECURSO DE APELACIÓN. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
El mero desacuerdo manifestado por el recurrente y, en definitiva, la omisión de impugnar argumentos esenciales de la resolución de la instancia anterior sellan la suerte de la cuestión materia de apelación.
WEI, WEIHAO C/EN – M. INTERIOR OP. Y V. – DNM S/RECURSO DIRECTO DNM – CÁM. CONT. ADM. FED. – SALA III – 05/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022502E
TELECOMUNICACIONES. SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR. SEGURIDAD. COMERCIALIZACIÓN. COMPETENCIA FEDERAL
La ley 25891 reguló ciertos aspectos de la contratación y de la prestación de los servicios de comunicaciones móviles con la finalidad de resguardar la seguridad general y prevenir delitos en todo el ámbito nacional, imponiendo ciertas obligaciones a las empresas prestatarias de esos servicios adicionales a las ya establecidas por las leyes 19798, 25873, 27078, decretos 1185/1990, 764/2000 y en el resto de los reglamentos y pliegos que, en su totalidad, conforman el marco regulatorio de la actividad, como así también estableciendo que la fiscalización del cumplimiento de estos extremos quede a cargo de la autoridad federal con competencia en la materia. La ley (Bs. As. Cdad.) 2184, al ampliar tales exigencias específicas impuestas a los prestadores por la regulación federal con el mismo propósito perseguido por esta, excedió su ámbito de competencia constitucional, invadiendo una esfera de atribuciones que no le es propia y que ha sido ejercida por el propio Congreso de la Nación con el dictado de la citada ley 25891.
AMX ARGENTINA SA C/GOBIERNO CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS. – DTO. CABA 934/07 Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III – 19/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022805E
TELECOMUNICACIONES. SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR. SEGURIDAD. COMERCIALIZACIÓN. COMPETENCIA FEDERAL
La ley local (Bs. As. Cdad.) 2184 avanzó sobre una materia regida por disposiciones federales que contemplaron, para el cumplimiento de ciertos cometidos vinculados a la seguridad pública, cargas y deberes respecto de las empresas que prestan un servicio de telecomunicaciones interjurisdiccional también regulado por la autoridad federal [conf. art. 73, incs. 13) y 14), CN].
AMX ARGENTINA SA C/GOBIERNO CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS. – DTO. CABA 934/07 Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III – 19/10/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022805E
022993E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119906