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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho comercial – Mayo 2017
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
MAYO 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
COBRO DE PESOS. LIBROS DE COMERCIO. CARGA DE LA PRUEBA
CONTRATO DE ADHESIÓN. FALTA DE LIBERTAD. INDEBIDO APROVECHAMIENTO
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA. CERTIFICADO DE SALDO DEUDOR. TÍTULO HÁBIL. LEY DE CONSUMIDOR
CONTRATO DE FIANZA. BENEFICIO DE EXCUSIÓN
CONTRATO DE JUEGO Y APUESTA. RELACIÓN DE CONSUMO
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA. DEFICIENCIAS. ACCIONES DE REPETICIÓN DEL ARTÍCULO DE LA LEY 24240
CONTRATO DE SEGURO. RIESGOS GENÉRICOS. FUERA DEL MARCO DE COBERTURA
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO. OPOSICIONES. INTERMEDIARIO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. PRESUPUESTO
LIBROS DE COMERCIO. CARGA DE LA PRUEBA
JUICIO EJECUTIVO. EMBARGO. BIEN DE UN CÓNYUGE. IMPROCEDENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. ADMISIBILIDAD. REQUISITOS. CUESTIÓN FEDERAL
SEGURO AUTOMOTOR. ROBO DE AUTOMOTOR. MORA. LUCRO CESANTE
COBRO DE PESOS. LIBROS DE COMERCIO. CARGA DE LA PRUEBA
Incurrió la actora en una inocultable incoherencia, pues si su propósito fue acreditar la existencia y exigibilidad del crédito reclamado con base en la contabilidad de su contraria, ello solo era lógicamente posible a partir de la constatación de que los libros de esta última eran llevados en legal forma; pero como el resultado probatorio no le dio la razón, entonces optó por sostener la irregularidad de la llevanza de los libros de los que antes se había querido prevalecer.
CONTRATO DE ADHESIÓN. FALTA DE LIBERTAD. INDEBIDO APROVECHAMIENTO
En el marco de un contrato de adhesión, la sola predisposición no es causa, por sí misma, de invalidez del contenido total o parcial del contrato, ni prueba de que la adhesión dada por la parte débil o no predisponente fuera hecha en condiciones de falta de libertad o indebido aprovechamiento.
NIRO SA C/RENAULT ARGENTINA SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 25/10/2016
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA. CERTIFICADO DE SALDO DEUDOR. TÍTULO HÁBIL. LEY DE CONSUMIDOR
A fin de juzgar si un título trae o no aparejada ejecución, corresponde estar a lo dispuesto en el artículo 523 del Código Procesal, norma de la que se infiere que la constancia del saldo deudor en cuenta corriente bancaria tendrá dicha calidad ejecutiva en los términos que le correspondan según la ley sustancial (códigos de fondo o leyes especiales). La norma ritual remite, por ende, a lo que dispone el actual artículo 1406 del CCyCo. Esta disposición regula las formalidades que el certificado de saldo deudor debe reunir. No se soslaya lo dispuesto por el artículo 544, inciso 4), del Código Procesal, que obsta a debatir aspectos vinculados con la causa de la obligación que se ejecuta. Sin embargo, toda norma que impida el ejercicio de los derechos que al consumidor reconoce la ley 24240 debe entenderse modificada por esta.
BANCO SANTANDER RIO SA C/CAMBON, MARTÍN Y OTRO S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 15/12/2016
CONTRATO DE FIANZA. BENEFICIO DE EXCUSIÓN
En materia comercial no existe el beneficio de división ni el de excusión, por lo que, independientemente de si se efectuó o no renuncia expresa a tales beneficios, el fiador o fiadores responden solidariamente como el deudor principal. En ese orden de ideas, según la regla del artículo 2005 del Código Civil, si al contrato de fianza se le agrega la cláusula “principal pagador” o “liso y llano principal pagador”, el fiador queda obligado como codeudor solidario de la obligación principal, aplicándosele la normativa sobre codeudores solidarios. De ese modo, la inclusión de la referida cláusula otorga al acreedor el derecho de demandar directamente al fiador, sin necesidad de interpelar judicialmente al deudor principal.
CONTRATO DE JUEGO Y APUESTA. RELACIÓN DE CONSUMO
La relación habida entre las partes se califica como relación de consumo, cuando el vínculo que las une es el contrato de juego y apuesta regulado por los artículos 1609 a 1613 del CCyCo., que tienden a resguardar a la persona en situación de vulnerabilidad, articulado que resulta consistente con lo dispuesto para la protección de los consumidores.
HCI SA C/FERNÁNDEZ, LORENZO S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 13/10/2016
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA. DEFICIENCIAS. ACCIONES DE REPETICIÓN DEL ARTÍCULO DE LA LEY 24240
En el marco de un contrato de locación de obra y, frente a deficiencias, siendo que la obligación de responder no es de origen contractual sino legal, forzoso es concluir que el hecho de que la empresa proveedora de materiales para la construcción no haya sido parte en el contrato que dio origen al juicio es aspecto irrelevante a estos efectos, como también lo es que ella no haya sido la autora material de los defectos que se invocaron en sustento de la acción, dado que, en su caso, esto último solo autorizaría a promover las acciones de repetición que el artículo 40 de la ley 24240 contempla, pero no a repeler una pretensión que, fundada en su responsabilidad objetiva, prescinde de la necesidad de acreditar todo factor de atribución.
ÁLVAREZ, JOSÉ C/BLAISTEN S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 14/12/2016
CONTRATO DE SEGURO. RIESGOS GENÉRICOS. FUERA DEL MARCO DE COBERTURA
El seguro no cubre riesgos genéricos, sino solo los especificados por la póliza, de manera que, de ocurrir el siniestro fuera del marco de la cobertura, quedará al margen de las condiciones previstas en el contrato.
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO. OPOSICIONES. INTERMEDIARIO
En el marco de una transferencia de fondo de comercio, de acuerdo con los artículos 4, 6 y 11 de la ley 11867, los intermediarios, al recibir sumas de dinero para hacer frente a las oposiciones que se produzcan, tienen la obligación de depositarlas en la cuenta bancaria que la misma normativa prevé. Si bien es cierto que tal acontecer ha merecido en la práctica comercial cierta flexibilidad a fin de facilitar las operaciones permitiendo que los intermediarios retengan el dinero y paguen directamente las deudas, ello no autoriza en presencia de texto legal concreto que los intermediarios guarden en su poder suma alguna percibida.
ZENTRUM SRL C/BARI NEGOCIOS INMOBILIARIOS DE N & I SRL Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 24/11/2016
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. PRESUPUESTO
El prestador del servicio debe extender un presupuesto continente de diversos datos, que ha de entregarse al consumidor para su evaluación y que, técnicamente hablando, por estar dirigido a persona determinada, constituye una oferta contractual que este último puede o no aceptar.
LIBROS DE COMERCIO. CARGA DE LA PRUEBA
Pesa sobre toda persona que e jerce el comercio en forma habitual la carga de tener los registros contables necesarios y, aunque resulta claro que en la práctica pueda no llevarlos y ejercer el comercio de todas formas, debe asumir las consecuencias fruto de su incumplimiento, en caso de suscitarse una controversia.
DE DIOS, AMÉRICO ERNESTO C/RESERO SAIACYF S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 16/2/2017
JUICIO EJECUTIVO. EMBARGO. BIEN DE UN CÓNYUGE. IMPROCEDENCIA
El artículo 467 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos, es decir, en lo que aquí interesa, se mantiene el principio de irresponsabilidad por deudas del cónyuge que estatuía el artículo 5 de la ley 11357.
La obligación negociable es un valor mobiliario emitido en masa por una persona jurídica, representativa de un empréstito, valor mobiliario que resulta un derecho económico que circula con leyes propias -como si fuera una cosa mueble-, documentado en un título cual se considera incorporado, denominado entonces como “título valor”, o mediante un registro llevado por cuentas, como en el caso del valor inmobiliario escritural.
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. ADMISIBILIDAD. REQUISITOS. CUESTIÓN FEDERAL
Es verdad que el conocimiento de las cuestiones federales por parte de ese Máximo Tribunal no requiere fórmulas sacramentales cuya ausencia pudiera frustrar su jurisdicción como tribunal de garantías constitucionales. Pero sí existen requisitos mínimos que no pueden ser soslayados, tales como la necesidad de que las cuestiones federales sean invocadas por el interesado de manera inequívoca y explícita. La mera reserva del llamado “caso federal” no es suficiente a estos efectos.
SEGURO AUTOMOTOR. ROBO DE AUTOMOTOR. MORA. LUCRO CESANTE
Dado que la aseguradora no pagó en término la cobertura debida, está obligada a indemnizar los perjuicios sufridos por el actor que derivan de esa situación, toda vez que si bien como regla el asegurador se obliga a resarcir el daño patrimonial causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, tal exclusión no rige cuando el daño no encuentra su fuente en el contrato de seguro, sino en la responsabilidad derivada del incumplimiento en el que incurrió la compañía aseguradora, teniendo ello particular aplicación cuando el vehículo asegurado tenía un destino comercial.
MARTÍNEZ, RICARDO EDUARDO C/PROVINCIA SEGUROS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 21/2/2017
015425E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112163