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JURISPRUDENCIADefensor de menores
Se rechaza el incidente de nulidad de las actuaciones promovido por la co-actora, mediante el cual alegaba vulneración en su derecho de defensa.
Rosario, 10 de febrero de 2015.-
Y VISTOS: Los autos caratulados «VAZQUEZ, LORENA M. Y OTRA C/ CASTILLO CAMACHO, LINO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» Expte. N °689/02, en los que la parte coactora L., M. A. H., patrocinada por el Dr. Morretta, habiendo adquirido mayoría de edad, comparece e interpone nulidad de las actuaciones (fs. 117/125)
Aduce que bajo la representación de su madre inició demanda contra el Sr. Lino Castillo Camacho, citando en garantía a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.; Dicha aseguradora compareció al proceso declinando la citación en garantía. Corrido el traslado, su representante guarda silencio y ante esta situación afirma que no se corrió traslado al Defensor General a fines de formular la correspondiente defensa de su parte dadas las implicancias económicas de la declinación.
Entiende que recién a fs. 102 se dispuso y se concreta la mera intervención de la Defensora General, cuando debió corrérsele expreso traslado de la declinación. Considera que no puede suplir tal defensa una intervención genérica de la misma y más aún una escueta manifestación de que se toma intervención en el proceso, por ello aduce que todos los actos que se realizaran en el proceso sin que la Defensoría General haya realizado la menor defensa de su parte y su hermano, ante la declinación de garantía son manifiestamente nulos.
Cita jurisprudencia y normativa que entiende aplicable al caso e indica que la mera invocación de la privación de ejercer el derecho de defensa en juicio es suficiente invocación a los fines de acreditar el legítimo interés procesal para que se sustancie un pedido de nulidad.
Asimismo, manifiesta que la aseguradora no dio cumplimiento a su obligación de entrega al asegurado de póliza sobre cuya existencia se la citara en garantía al proceso y tampoco realizó en debido tiempo y forma la comunicación al asegurado de su voluntad de declinar responsabilidad, habiendo así aceptado en su momento el siniestro referenciado en la demanda.
Sustanciada la petición, contesta la citada en garantía La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A., representada por la Dra. García Jurado (fs. 128/131), solicitando el rechazo de su pedido de nulidad.
Manifiesta que el traslado de la declinación de cobertura de su representada, a partir del cual el Sr. L. pretende se declare la nulidad del proceso, deja constancia que en el momento oportuno ha sido notificada su madre, quien actuaba en su representación, por lo cual no existe ningún tipo de planteo justificable que pueda hacerse.
Considera que tanto L., M., como su hermano L., L. no han sufrido estado de indefensión, ya que han sido debidamente representados en juicio por su madre Mónica Beatriz Vázquez y el Defensor General fue debidamente citado y ha comparecido en las presentes actuaciones.
Aduce que tanto la madre del peticionante como el defensor de menores, han sido notificados correctamente del traslado referido a la declinación de citación en garantía interpuesta por su representada, no oponiéndose a la misma.
En cuanto a que la compañía no realizó en debido tiempo y forma la comunicación al asegurado de su voluntad de declinar responsabilidad, alega que dicha afirmación deviene falaz, ya que su representada, tal como expuso al contestar la citación en garantía, envió carta documento dirigida al asegurado, informando su postura en relación al siniestro, acompañando en dicha oportunidad copia de la misma.
Contesta, asimismo Sancor Coop. De Seguros Ltda, representada por la Dra Crespo, quien expresa que sus mandantes nada tienen que contestar respecto al incidente de nulidad promovido, ya que no forman parte del mismo. (fs. 135).
Por su parte, la Dra. Tramelli, en su carácter de curadora ad litem de la parte demandada y sus herederos, manifiesta que comparte los fundamentos y conclusiones de la actora (fs. 137).
Contesta, a su vez, la Defensora General, en representación promiscua del menor L., L. M. H. (fs. 139), coincidiendo con el planteo formulado por el Sr. L., M. A. H. en cuanto a que los presentes deberían sanearse por no haberse dado la debida intervención a la defensa promiscua que ejerce, siendo que debieron cumplirse los pasos procesales comunes a las partes, esto es posibilidad de contestar el traslado, y ofrecer la prueba respectiva.
Expone que la intervención del Ministerio Público que se desconoció en todo el trámite causa un perjuicio para el menor actor que si no se subsana antes del fallo resultará irreparable y que ese daño podrá evitarse con la participación del defensor de grado respecto del menor L., L. M. H. y respecto de su hermano, habiendo arribado a la mayoría de edad, deberá dársele participación y posibilidad de defenderse contestando y ofreciendo la prueba que corresponda.
Finalmente, encontrándose debidamente notificado el Dr. Baldoni (fs. 143) del traslado corrido, no contesta el mismo.
Celebrada la Audiencia de Vista de Causa (fs. 162) quedan los presentes en estado de resolver.
CONSIDERANDO: 1.- Conforme las constancias de autos, la parte actora, Lorena Matilde Velázquez y Mónica Beatriz Velázquez, quien actuaba por sí y en representación se sus hijos menores de edad L., M. A. H. Y L., L. M. H., inicia demanda de daños y perjuicios contra los herederos de Lino Iban Castillo Camacho, Carlos Francisco Lazzaroni, San Justo Gas, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada. (fs. 18).
Contesta demanda la Dra. Tramelli, en su carácter de curadora del Sr. Lino Ibán Castillo Camacho y sus herederos, citando en garantía a La Meridional compañía Argentina de Seguros S.A. (fs. 68).
Comparece la citada en garantía y declina la citación (fs. 77), de lo cual se corre traslado mediante decreto de fecha 10/07/08 (fs. 89).-
Encontrándose notificada la parte actora, mediante escrito cargo N°11827, de fecha 31/05/10 (fs. 94), no contesta el traslado.
Asimismo, mediante decreto de fecha 18/02/11 (fs. 102) se ordena dar intervención al Defensor General, a los fines de que ejerza la representación de los menores involucrados en autos.
En fecha 20/07/11 toma intervención la Defensora, según surge de la vista (fs. 102), sin oponerse expresamente a la declinación de citación en garantía efectuada por La Meridional compañía Argentina de Seguros S.A.
2. – Surge de ello: Que la defensora tomó intervención autos, que no dedujo planteo alguno en dicha oportunidad, que por tratarse de la vista de las actuaciones, esa era la oportunidad para manifestar cualquier cuestión sobre la defensa promiscua de los menores.
3. – Asimismo, quien hoy plantea la nulidad de las actuaciones, más allá de ejercerlo a través de pretender el ejercicio efectivo por parte de la defensora, tuvo su efectiva participación en autos y no ejerció la oposición a la declinación, que hoy (tardíamente) ejerce.
De ello se evidencia que no se vio lesionado el derecho de defensa de los menores, pues su representante legal (progenitora), fue notificada del traslado ordenado en autos, sin manifestar oposición alguna a la declinación de la citación en garantía promovida por la aseguradora y asimismo la defensora tomó participación en autos sin manifestar oposición a la declinación.
4. – La minoridad no significa violar la igualdad de oportunidades procesales de las partes en un proceso, ni duplicar la posibilidad de «audiencia» al arribar a la mayoría de edad, pues el carácter de parte es FORMAL y más allá del efectivo ejercicio de sus derechos, por intermedio de sus representantes, lo cierto es que la parte tuvo su participación en la cuestión hoy esgrimida.
Por tanto, no se han producido en autos omisiones substanciales que conduzcan a la nulidad de los actos procesales desarrollados a partir de la declinación de la citación en garantía.
Por ello, y en virtud de lo normado por los arts. 124 y ss del CPCC, RESUELVO: Rechazar el incidente de nulidad de las actuaciones promovidos por la coactora L., M. A. H., con costas.
Insértese y hágase saber. (Expte. N°689/02)
000183E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100360