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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2013.
Y VISTOS:
1. La actora apeló la sentencia de fs. 68/70, recurso que fue fundado con los incontestados agravios de fs. 75/76.
2. En la sentencia recurrida el juez a quo rechazó el acuse de caducidad de instancia y la excepción de pago opuesto por el demandado, y mandó a llevar adelante la ejecución.
La accionante se agravio de ciertas apreciaciones formuladas por el sentenciante en sus considerandos y contra la imposición de las costas.
En primer lugar debe destacarse que en principio es inadmisible dentro de nuestro ordenamiento procesal todo recurso que se intente respecto de los considerandos del decisorio cuando, como en el caso, el fallo le da la razón al recurrente. Ello así en tanto no se configura un agravio o perjuicio personal; requisito subjetivo de admisibilidad del recurso que es necesario que se mantenga o sea actual.
Máxime en el sub – lite que las cuestionadas premisas o consideraciones del fallo puedan hacer cosa juzgada, cuestión que podría llegar a habilitar un recurso (v. esta Sala, “López, Norma Mabel c/ Ford Credit Compañía Financiera S.A. s/ ordinario”, del 29.03.12).
Distinto es lo que ocurre con las costas pues esta sala no advierte que concurran razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota que el CPr.: 69 contempla como parámetro de su imposición.
De ese modo se admitirá parcialmente los agravios disponiendo que las costas en primera instancia deberán ser soportadas por el demandado vencido.
3. Por lo expuesto, se resuelve: a) Admitir parcialmente los agravios, modificando la decisión apelada en cuanto a que las costas en primera instancia estarán a cargo del demandado vencido. b) Sin costas en esta instancia por no haber mediado contradictor.
Devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
Firman únicamente los suscriptos por hallarse vacante la vocalía N° 14 (art. 109 R.J.N.).
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
Miguel E. Galli
Prosecretario de Cámara
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Cita digital del documento: ID_INFOJU99430