Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHonorarios del perito. Principio de proporcionalidad
En el marco de un incidente de verificación de créditos, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 16 de junio de 2015.
En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto económico finalmente verificado, y por estar apelados solo por altos, confírmanse los honorarios regulados en fs. 219 en $ … (pesos …) para el letrado patrocinante de la sindicatura, J. F. M.; en $ … (pesos …) para el ex – letrado apoderado de la concursada, V. M. P., y en $ … (pesos …) para la letrada apoderada por la misma parte, N. S.
Redúcese el estipendio allí fijado a $ … (pesos …) para la sindicatura, Estudio F. & B. y Asociados (art. 287, ley 24.522 y arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37 y 39, ley 21.839).
En cuanto a la retribución del perito, es sabido que la regulación de honorarios debe practicarse aplicando el principio de proporcionalidad, es decir, meritando -por un lado- que cada estipendio guarde una proporción adecuada y razonable con la cuantía de los intereses en juego y con la labor desarrollada, y -por el otro- que exista una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones profesionales.
Por lo demás, no cabe soslayar en relación a los peritos en ciencias económicas que los parámetros previstos en el arancel para abogados y procuradores (ley 21.839: 33) les resultan plenamente operativos por remisión de su propia legislación en la materia (decr. ley 16.638/57: 12).
Por lo expuesto, evaluando prudencialmente los trabajos efectuados en cuanto a su importancia, complejidad y extensión, elévase el honorario regulado en fs. 219 en $ … (pesos …) para el perito contador, W. R. A .
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Juan José Dieuzeide
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
004015E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102300