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JURISPRUDENCIAMonto de la caución real. Capacidad de pago del acusado
Se confirma la resolución que fijó la caución real para sujetar la libertad condicional del imputado.
Buenos aires, 21 de diciembre de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 3/4 por la asistencia letrada de R J P contra el auto de fojas 1/2 en cuanto fijó como caución real para sujetar la libertad del nombrado la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000.-).
II. El Dr. Ledesma solicitó que se redujera el monto de la caución real, toda vez que la suma de ciento veinte mil pesos excedió la capacidad de pago del acusado, siendo que, si bien los familiares de P lograron reunir los fondos necesarios para afrontar el pago, el monto de todos modos devenía excesivo, desproporcionado, arbitrario y desigual.
III. Que fijado en estos términos el planteo a resolver, cabe señalar que la suma dineraria fijada en la instancia anterior, analizadas las constancias de la causa y los aspectos atinentes a la situación económica, laboral y social del nombrado, resulta razonable.
En tal sentido no puede soslayarse que la evaluación efectuada por el a quo al momento de establecer montos diferenciados a sus consortes en la causa, posee basamento en las constancias aunadas a la presente investigación y que a fojas 3128, 3130/1 del principal obra la constancia del pago por parte del encausado, lo que ha demostrado que aquella suma no resultó excesiva ni desproporcionada.
Ante ello, se homologará la suma fijada, sin que los argumentos de la defensa logre modificar el razonamiento expuesto para determinarla.
Por lo expuesto, es que el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución que luce a fojas 1/2 del presente incidente en cuanto fijó el monto de la caución real impuesta a R J P en la suma ciento veinte mil pesos ($120.000).
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de muy atenta nota de envío.
FDO: Dres. Jorge Luis Ballestero y Leopoldo Bruglia
Ante mí: Ana María Cristina Juan – Prosecretaria de Cámara.
024152E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120799