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JURISPRUDENCIATraba de embargo. Caución real
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución que hizo lugar a la traba de embargo preventivo sobre un inmueble de los codemandados y fijó una caución real.
Buenos Aires, noviembre 23 de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Contra la decisión de fs. 250 apelaron la codemandada María Paula Costa a fs. 251 y la actora a fs. 252, aunque en sentido contrario. Las quejas se expresaron a fs. 254 y 256 y fueron replicadas a fs. 258.
La resolución cuestionada hizo lugar a la traba de embargo preventivo sobre un inmueble de los codemandados y fijó una caución real de $200.000.
La parte actora pretende que se establezca una caución juratoria, en tanto que la codemandada antes nombrada solicita que se aumente el monto de la fijada.
II. Las argumentaciones de las recurrentes no conducen al razonamiento en el sentido que ambas pretenden.
En cuanto a lo solicitado por la demandante, cabe expresar que la caución juratoria debe limitarse a los supuestos de máxima verosimilitud del derecho, en los cuales la aplicación de una caución distinta resultaría desproporcionada, mientras que en los demás supuestos la caución debe ser real (CNCiv., Sala B,7/7/00).
No puede soslayarse que la contracautela pretendida es sólo una promesa de responder de los posibles daños y se remite a los bienes de quien la otorga como prenda común de sus acreedores.
En la especie teniendo en cuenta la defensa opuesta por la citada en garantía -riesgo no cubierto- y los términos del escrito de fs. 220 en el que la demandada solicita su rechazo, se impone garantizar con caución real los potenciales daños que pudiera irrogar la traba sin derecho del embargo decretado.
Es que lo que hace al monto fijado, el código procesal deja librada su determinación al criterio del juez, quien debe merituar a esos fines la mayor o menor verosimilitud del derecho, el estado del proceso, el valor de los bienes inmovilizados, los daños que eventualmente puedan producirse, la conducta de los justiciables y toda otra circunstancia del caso computable (de Lazzari, Eduardo N., Medidas cautelares, Librería Editora Platense, La Plata, 1995, T° 1, pág. 113, apart. II).
Bajo tales pautas la suma establecida por la magistrada parece razonable y los argumentos de las apelantes no resultan suficientes para atacar la valoración que aquélla efectuó sobre este tópico.
En mérito de ello el Tribunal RESUELVE: Confirmar la decisión apelada en lo que ha sido materia de agravios. Regístrese y devuélvase.-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
PAOLA M. GUISADO
PATRICIA E. CASTRO
JUAN PABLO RODRÍGUEZ
035244E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117583