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JURISPRUDENCIAInexistencia de delito. Deserción del recurso de casación
Se declara desierto el recurso de casación interpuesto y se confirma la decisión de la jueza de grado que desestimó la causa por inexistencia de delito.
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 7032/2018/CFC1, caratulada: “DELGADO, José Federico s/recurso de casación”, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 102/108 vta. por los doctores Alejandro Novak y Eugenio Blanco, apoderados del querellante Jorge Rodríguez.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 4 de septiembre de 2018, resolvió, en lo que aquí interesa, confirmar la decisión de la jueza de grado que desestimó la causa por inexistencia de delito (cfr. fs. 99/vta.).
II. Que contra dicha resolución la querella interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 112.
III. Que, con fecha 25 de septiembre de 2018, se dictó un auto designando audiencia para que las partes informen, conforme el artículo 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, todos del C.P.P.N., para el día 8 de noviembre de 2018 a las 11:30 horas (fs. 115). Con esa misma fecha se notificó de ese auto a la querella (cfr. cédula nro. 21420466 y nro. 21420467 y fs. 115/vta.) y al resto de las partes.
Sin embargo, conforme surge de fs. 119, la parte recurrente no ha comparecido a la audiencia designada, ni ha presentado memorial sustitutivo. En definitiva, no mantuvieron el recurso de casación interpuesto ante este Tribunal de alzada tal como lo exige la norma contenida en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, todos del C.P.P.N.
El doctor Juan Carlos Gemignani no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (C.P.P.N., art. 30 bis, último párrafo, cfr. ley 27.384, B.O. del 2/10/2017 y art. 109 del R.J.N.).
En consecuencia, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por los doctores Alejandro Novak y Eugenio Blanco, apoderados del querellante Jorge Rodríguez a fs. 102/108 vta., con costas (arts. 464, primer párrafo y 465, primer párrafo, 530 y 531 del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada CSJN 15/13 -Lex 100-), remítanse las actuaciones al Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
035356E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116972