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JURISPRUDENCIAClausura del período probatorio. Autos para alegar. Desistimiento tácito
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la providencia que asignó a la petición de poner los autos para alegar los efectos de un desistimiento tácito de los hechos sobrevinientes invocados, declarando abstracto pronunciarse sobre la admisión de estos.
Buenos Aires, 25 de febrero de 2016.
Y VISTOS:
Viene apelada por la parte actora la providencia dictada a fs. 227 y mantenida a fs. 234/235, en cuanto asignó a la petición de poner los autos para alegar los efectos de un desistimiento tácito de los hechos sobrevinientes invocados, declarando abstracto pronunciarse sobre la admisión de éstos.
El recurso fue fundado a fs. 232/233 y contestado a fs. 242/243.
A juicio de la Sala debe prosperar.
En efecto: es en la ocasión de dictarse sentencia definitiva la oportunidad en que deberán ser ponderados tanto los hechos iniciales en los que se sustenta la acción como así también los sobrevinientes, es decir, aquéllos acontecidos durante la sustanciación del juicio, que pudieran surtir efecto sobre el derecho invocado -ius superveniens-, de conformidad con lo previsto por el art. 163 inc. 6° CPCC.
Cierto es que a tal efecto, la norma prevé que aquéllos se encuentren debidamente probados y que la prueba ofrecida a tal efecto por el recurrente no se había producido en su totalidad, pues restaba requerir la remisión del expediente judicial en el que sustentó su planteo.
No obstante ello, el pedido de clausura del período probatorio o la petición de que los autos sean puestos a disposición de las partes para alegar, no pudo ser interpretado como un desistimiento tácito de la invocación de los hechos sobrevinientes.
Eventualmente, pudo asignársele el efecto de tener por desistida de la prueba ofrecida, no así de la pretensión sustancial invocada en defensa de sus derechos.
En tales condiciones y toda vez que el art. 163 inc. 6° CPCC tiene su fundamento en razones de economía procesal y en la prevalencia de la verdad jurídica objetiva, la sentencia podrá tomar en cuenta las circunstancias ocurridas durante la tramitación del proceso que pudieran tener efecto en él (en sentido similar, Sala A, “Noceti Marisa c/Citibank NA s/ordinario”, 29.05.2007) y, de así considerarlo el juez a quo, requerir el cumplimiento de las diligencias necesarias en uso de las facultades que le confiere el art. 36 del código de rito.
Por lo expuesto, se resuelve: Admitir el recurso deducido por la parte actora y revocar la decisión apelada. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
006088E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108173