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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACostas. Imposición. Pautas. Excepción
Se confirma el auto que impuso las costas en el orden causado, en virtud de que en el caso existían motivos para apartarse del criterio general.
Reconquista, 24 de Agosto de 2016.
Y VISTOS: Estos caratulados “Castillo, José Luis c/ Municipalidad de Villa Ocampo s/ Laboral” – Legajo de Copias -, Expte. N° 330/2012, de los que,
RESULTA: El recurso de nulidad y apelación en forma parcial interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 22.08.12 (fs. 56/59) dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Laboral, por la cual se declara incompetente e impone las costas en el orden causado; y,
CONSIDERANDO: Que la parte actora inicia la causa ante el Juzgado Laboral y el 22 de Agosto de 2012 la Jueza aqua se declara incompetente para continuar entendiendo la causa, con costas en el orden causado.
Que a fs. 60 la demandada interpone recursos de Nulidad y Apelación Parcial contra la resolución de fecha 22.08.12, quejándose en esta sede por entender que no corresponde imponer las costas en el orden causado sino al actor perdidoso.
Que el recurso de nulidad no es sostenido por la demandada, y no advirtiendo vicios que merezcan su tratamiento de oficio, el mismo será desestimado.
Que pasando al motivo de la apelación, cabe recordar que si bien el principio general en materia de imposición de costas, contemplado por el art. 101 CPL, dispone que las mismas serán siempre a cargo del vencido, incluso en caso de que no mediare pedido de parte, la última parte del art. 102 CPL contiene una excepción al disponer: “… los magistrados podrán eximir total o parcialmente del pago de las costas a la parte vencida siempre que encuentren mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento”.
Que a la fecha del inicio de la demanda y del dictado de la sentencia apelada existían precedentes de esta Cámara que avalaban la competencia de la justicia laboral para casos como el de autos, criterio que fue invalidado con posterioridad por la Excma. Corte Suprema de Justicia (casos “Sotak” y “Rufanatch”, ambos de fecha 27/08/12). En consecuencia, la actora tuvo motivos suficientes para creerse con derecho a litigar por ante la justicia del trabajo.
Que en virtud a lo antes expuesto existen elementos para apartarse de la normativa general y confirmar el fallo alzado en cuanto a la imposición de costas en el orden causado, criterio que por las mismas razones (cambio de jurisprudencia local) será mantenido con las costas de la alzada (art. 102, última parte, del C.P.L.).
Que por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: 1) Desestimar el recurso de nulidad y apelación deducido por la demandada, confirmando el fallo alzado en lo que fue materia de apelación; 2) Imponer las costas de segunda instancia en el orden causado. Regístrese, notifíquese y bajen
CHAPERO
Jueza de Cámara
DALLA FONTANA
Juez de Cámara
CASELLA
Juez de Cámara
WEISS
Secretario de Cámara
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
011268E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106324