Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAMPARO. Imposición de costas. Pautas
El magistrado que impone la costas del proceso en el orden causado debe justificar tal decisión dando los motivos suficientes.
En la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes de Diciembre de 2015, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Integrada, Dres. Mario E. Chaumet, Dario L. Cúneo y Gerardo F. Muñoz, para dictar sentencia en los caratulados «GOETTE, SAMANTA AGUSTINA C/ I.A.P.O.S. S/ AMPARO», Expte. N° 220/15, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1era. Nominación de Rosario, en apelación de la sentencia N ° 580 de fecha 27 de marzo de 2015 obrante a fs. 215/225, y habiéndose efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
PRIMERA: Es nula la sentencia recurrida?
SEGUNDA: Es ella justa?
TERCERA: Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Dres. Cúneo, Chaumet y Muñoz.
A la primera cuestión, dijo el Dr. Cúneo: El recurso de nulidad deducido en autos no se mantiene en esta sede. Por ello, y por no advertir vicio substancial alguno que autorice la revisión oficiosa de la causa, voto por la negativa.
A la misma cuestión, dijo el Dr. Chaumet: conformidad con lo expuesto por el Sr. vocal preopinante, voto por la negativa.
A la segunda cuestión, dijo el Dr Cúneo: Mediante sentencia N° 580 de fecha 27 de marzo de 2015 (f s. 215/225) la jueza de grado declaró procedente la acción de amparo e impuso las costas en el orden causado de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 10.456.
2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora (fs. 226/228).
2.1 Al expresar agravios se queja por cuanto la magistrada de baja instancia impuso las costas en el orden causado sin justificación y apartándose del texto de la norma.
Al respecto, dice que la acción de amparo fue admitida totalmente por la jueza y que no hubo en el caso razón plausible de la demandada para resistir la prestación, ya que atento los fallos invocados por su parte resultaba claro el criterio asumido en casos análogos por las distintas Salas de la Cámara Civil y Comercial de Rosario en relación a la demanda instaurada.
En definitiva, postula que las costas sean impuestas a la demandada vencida.
3. El recurso interpuesto ha de prosperar.
3.1 Luego de una detenida lectura de las actuaciones se advierte que la judicante de baja instancia impuso las costas en el orden causado sin explicar de modo suficiente los fundamentos de dicha decisión ya que formuló una simple referencia al art. 17 de la Ley 10456.
A criterio del suscripto, los únicos motivos por los cuales la jueza pudo haber impuesto las costas del modo en que lo hizo (conforme a la normativa que invocó) se reducen a que consideró que hubo en el caso vencimientos recíprocos o que la demandada tuvo razón plausible para litigar.
Considero que ninguno de los dos supuestos resultaría aplicable al caso ya que, como bien lo expresó la apelante, la demanda fue admitida en su totalidad -con lo cual no existió vencimiento recíproco- y la razón plausible para litigar no resultaba atendible conforme a que todas las Salas de esta Cámara Civil y Comercial de Rosario vienen admitiendo este tipo de reclamos contra el I.A.P.O.S.(ver entre otros el Acuerdo N° 188/4 dictado por esta Sala en autos «LENCINA LAURA A c/ I.A.PO.S. s/ AMPARO», Expte. N° 301 / 34).
3.2. Aclarado ello, cabe recordar que este Tribunal, aunque con distinta integración, viene sosteniendo de modo repetido que «…en nuestro derecho positivo predomina -con variantes según cada ordenamiento local- la regla de que «el que pierde el juicio paga las costas», por el solo hecho objetivo del vencimiento. Se trata de la aplicación de la tesis chiovendiana, según la cual la condena en costas al vencido corresponde con independencia de toda idea de culpa, dolo o negligencia en su actuación. Quien se ha debido servir del proceso para la declaración o actuación de un derecho -enseña Chiovenda- debe obtener tal declaración o reconocimiento como si lo fuera al momento de demandar, y sin que su patrimonio sufra merma por tener que solventar gastos causídicos. De haberlos realizado, debe ser resarcido por aquel contra el que se declaró el derecho en la sentencia, simplemente porque éste ha participado en un proceso en el que la ley no actuó en su favor..» (Abriendo surcos en el criterio objetivo para la distribución de las costas, Código Procesal de Santa Fe, María C. Eguren y Marcela García Solá, Publicado en el boletín Zeus N° 11008 el 22/06/2009).
Ello así, y habiendo resultado vencida la demandada en autos (art. 251 C. PC.C), entiendo que corresponde hacer lugar al agravio esgrimido por la apelante y en consecuencia imponer las costas a la demandada.
3.3. Voto pues parcialmente por la afirmativa.
A la misma cuestión, dijo el Dr. Chaumet: Compartiendo los argumentos expuestos por el Dr. Cúneo, adhiero a su voto.
A la tercera cuestión, dijo el Dr Cuneo: Corresponde en consecuencia: 1) Hacer lugar al recurso de apelación inter puesto por la actora y por consiguiente revocar parcialmente la sentencia N° 580/15 en cuanto impuso las costas en el orden causado, debiéndose imponer las mismas a la demandada vencida conforme lo dispuesto en el art. 251 C.PC.C.
A la misma cuestión, dio el Dr. Chaumet: El pronunciamiento que corresponde dictar en los presentes autos, es el que formula el Dr. Cúneo. En tal sentido voto.
Seguidamente, dijo el Dr. Muñoz: Habiendo tomado conocimiento de los autos, y advirtiendo la existencia de dos votos coincidentes en lo sustancial, que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10.160).
Con lo que terminó el Acuerdo, y atento sus fundamentos y conclusiones, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial integrada;
RESUELVE: 1 Hacer lugar al recurso de apelación inter puesto por la actora y por consiguiente revocar parcialmente la sentencia N° 580/15 en cuanto impuso las costas en el orden causado, debiéndose imponer las mismas a la demandada vencida conforme lo dispuesto en el art. 251 C.PC.C.
Insértese, hágase saber, bajen y déjese nota marginal de esta resolución en el protocolo del juzgado de origen. («GOETTE, SAMANTA AGUSTINA C/ I.A.P.O.S. S/ AMPARO», Expte. N° 220/15).
CÚNEO
CHAUMET
MUÑOZ
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
006196E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108314