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JURISPRUDENCIAEscrito sin firma de parte. Devolución y desglose
Se resuelve tener por no presentado el escrito que carece de firma de la parte pues ello no es subsanable, ya que es la esencia del acto.
Corrientes, 18 de noviembre de 2015.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “PARE FERNANDO ELVIO C/ ESTADO DE LA PCIA. DE CORRIENTES S/ ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”. Expte. N° STD 1123/9.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fojas 113 y vuelta la parte demandada acusa negligencia en la producción de las pruebas informativa, testimonial y de reconocimiento judicial y sustanciado el planteo, según constancia de fojas 120, se llaman autos para resolver a fojas 121.
A fojas 122, por auto 4836, dictado ex officio por el director del proceso, se deja sin efecto aquel llamamiento de fojas 121 y se señala audiencia para que el actor comparezca a ratificar el escrito de responde glosado a fojas 120 y designar apoderados.
A fojas 123 y vuelta el Estado interpone revocatoria in extremis contra el punto II de aquel auto (4836) entendiendo que el tribunal incurre en un error al disponer que el actor se presente con apoderado, correspondiendo a su juicio, fijar un plazo para que suscriba el escrito de fojas 120. Y sustanciado, sin que la parte ejerciera su derecho de defensa, se llaman autos para resolver a fojas 131.
II.- Que examinadas las actuaciones y la normativa aplicable al caso se advierte un error por parte del Tribunal, al intimar al actor a designar apoderado para seguir en el proceso teniendo en cuenta que siendo mayor de edad y capaz no existe obstáculo para que actúe por derecho propio con patrocinio letrado. Resulta erróneo también pretender subsanar el escrito de fojas 120 intimando al actor a suscribir el mismo, ello por cuanto la falta de firma de parte no es subsanable, porque es de la esencia del acto (ex artículo 1012 del Código Civil, hoy artículo 288 del C.C.C.N.), su ausencia impide tener por presentado el escrito, siendo ineficaz al efecto la sola firma del letrado, correspondiendo desglosarlo y devolverlo.
Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria in extremis interpuesto, revocando en consecuencia el auto 4836 fechado el 6 de octubre de 2014.
III.- Que, en este estado, en virtud de las facultades ordenatorias e instructorias que se derivan del artículo 36, inciso 1 del C.P.C. y C. tendientes a evitar la paralización y adelantar el trámite del proceso con la mayor celeridad posible, corresponde examinar el acuse de negligencia en la producción de la prueba obrante a fojas 113 y vuelta.
En ese cometido, leídas atentamente las constancias de autos, vemos que la oferente fue notificada por cédula del auto que dispuso la producción de sus pruebas el 8 de agosto de 2013 (fs. 101 y vta.).
Con relación a la prueba informativa, se advierte que luego del auto N° 003455 que ordena el libramiento de oficio al Ministerio de Educación y Cultura a efectos de solicitar la remisión del expediente N° 320-06- 05-16669/09, original o fotocopia certificada, no surge actividad alguna por parte del oferente tendiente a obtener dicha prueba, es más, ni siquiera se observa la presentación de proyecto de oficio suscripto por el letrado o constancia de presentación de oficio en el mencionado organismo.
Respecto a las testimoniales, se ordena librar oficio al Juzgado en lo Civil y Comercial de Curuzú Cuatiá, con copia del interrogatorio presentado a fojas 53 vta/54, que no fuera objetado por la contraria, ni ex officio por el tribunal pero tampoco se encuentra acreditada en autos la diligencia de este oficio. Por último, al proveer el reconocimiento judicial, el tribunal dispone que previamente se cumpla con la determinación del lugar a reconocer, recaudo que no se ha cumplimentado a la fecha.
Consecuentemente, corresponde hacer lugar al acuse de negligencia de fojas 113 y vuelta, declarando la caducidad de las pruebas de informes, testimonial y de reconocimiento judicial, ofrecidas por la actora a fs. 51/55, con costas a dicha parte (cfr. art. 68 C.P.C. y C.).
Y Así,
SE RESUELVE:
1º) Hacer lugar al recurso de revocatoria in extremis interpuesto a fojas 123 y vuelta, declarando nulo el auto 004836 fechado el 6 de octubre de 2014 obrante a fojas 122 y por no presentado el escrito de fojas 120 debiendo por Secretaría, proceder a su desglose y devolución. 2°) Hacer lugar al acuse de negligencia formulado por el Estado de la Provincia de Corrientes a fojas 113 y vuelta declarando la caducidad de las pruebas de informes, testimonial y de reconocimiento judicial, ofrecidas por la actora a fs. 51/55, con costas a la oferente de la prueba (cfr. art. 68 C.P.C. y C.). 3º) Insertar y notificar.-
Fdo: Dres. Alejandro Chain-Eduardo Panseri-Guillermo Semhan.
008108E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106974