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JURISPRUDENCIA
Salta, 22 de noviembre de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 85/94 la demandada presentó recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 83/84 por esta Sala II.
2) Que a fs. 95 se intimó a la demandada para que en el plazo de 2 (dos) días incorpore al sistema Lex 100 la copia digital para traslado del escrito de recurso extraordinario bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 120 del CPCCN y arts. 4º y 5º de la Acordada de la CSJN.
3) Que la demandada no cumplió con la citada intimación, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y consecuentemente, tener por no presentado el escrito de fs. 85/94, desglosar y entregar el escrito de recurso extraordinario a su presentante bajo debida constancia de recibo en el expediente en orden a lo dispuesto en los artículos citados en el párrafo anterior.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
I.-TENER POR NO PRESENTADO el recurso extraordinario por la demandada, en contra de la sentencia del 17 de octubre de 2019, que en consecuencia queda firme.
II.- DESGLOSAR el escrito obrante a fs. 85/94 y devolver a su presentante, bajo debida constancia de retiro en el expediente.
III.- DEVOLVER las presentes actuaciones al Juzgado de origen.
IV- REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ en los términos de las Acordadas de la CSJN 15 y 24 del 2013.
No firma la presente el Dr. Alejandro Augusto Castellanos por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
Firmado Guillermo Federico Elias y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
077171E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136143