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JURISPRUDENCIAQuiebra. Gestor procesal. Escrito sin firma de parte. Nulidad
Se revoca la resolución apelada y se estima nulo el planteo de un recurso presentado por el letrado patrocinante sin firma de la parte, al haberse omitido cumplir con el requisito de expresar las razones que justificasen la seriedad del pedido sin firma y sin que quepa suplir dicha omisión con posterioridad. Es que la télesis del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone al presentante su invocación en la oportunidad de agregar el escrito sin firma; y al magistrado, el análisis de la admisibilidad de la presentación antes de proveer la petición contenida en dicho escrito.
Buenos Aires, 10 de abril de 2018.
Y VISTOS:
I. Apeló el peticionario de quiebra la resolución de fs. 120 mediante la cual el Magistrado a quo consideró ratificada la presentación de fs. 104/106 en la cual el letrado patrocinante de la accionada planteó cierto recurso sin la firma de su patrocinada.
Sus agravios de fs. 123/126 fueron respondidos a fs. 128/129.
II. Corresponde admitir el recurso en examen.
La figura prevista por el Cpr: 48 atiende la necesidad de evitar que una parte caiga en estado de indefensión cuando obstáculos momentáneamente insalvables impiden la exhibición de un mandato en tiempo propio; empero, la actuación procesal del gestor, requiere el cumplimiento de ciertos recaudos legales establecidos en la aludida norma.
En efecto, para que la presentación en ese carácter exhiba virtualidad jurídica, es menester que el sedicente gestor exprese las razones que justifiquen la seriedad del pedido (cpr. 48).
En el sub judice el letrado patrocinante ha omitido cumplir ese requisito, pues ni siquiera ha invocado el amparo de dicha norma en su presentación de fs. 104/106, limitándose a suscribir el escrito sin explicación alguna al Tribunal respecto de la falta de firma de su patrocinada.
De tal modo, no cupo suplir dicha omisión con posterioridad (fs. 119) pues la télesis de la norma impone al presentante su invocación en la oportunidad de agregar el escrito sin firma, y al Magistrado el análisis de la admisibilidad de la presentación antes de proveer la petición contenida en dicho escrito, por lo cual la invocación efectuada a fs. 119 resulta tardía y carente de los efectos asignados en la resolución recurrida.
Véase además, que a fs. 87 y fs. 95/96 -presentaciones que exhiben también falta de firma de su patrocinada- tampoco invocó la franquicia del art. 48, por lo que además su admisión resultaría tardía.
El derecho a convalidar las actuaciones del gestor, requiere desde el inicio, la admisión del letrado como tal en el expediente, y ello no ocurrió en autos en tiempo oportuno, lo que sella la suerte adversa de la presentación de fs. 104/106 -aun cuando se haya acreditado un viaje al exterior- pues la omisión de firma en situaciones en las cuales una regla legal exige instrumento escrito, constituye una carencia insustituible cuyo efecto reside en la invalidez calificada como inexistencia del acto contenido en este instrumento (CNCom. esta Sala in re «Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Orfila Dora s/ sumario», del 14.12.04).
III. Por lo expuesto, se admite la apelación de fs. 121 con los alcances que fluyen de la presente, con costas.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Representación procesal. Arts. 46 a 55
Ver nota al fallo en Salomone, Natalia: “Ratificación tardía de lo actuado por el gestor (¿excesivo rigorismo formal vs. derechos fundamentales?)” – ERREIUS – Temas de Derecho Procesal – noviembre/2017 – Cita digital IUSDC285507A
FORTUNE, RUPERT MONTGOMERY C/EN -MINISTERIO INTERIOR- Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 11/04/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017977E
Arévalo, Norma Patricia c/Olguín, Stella Maris s/ejecutivo – Cám. Nac. Com. – SALA C – 25/08/2017 – Cita digital IUSJU019566E
025362E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122787