Se revoca la resolución apelada y se estima nulo el planteo de un recurso presentado por el letrado patrocinante sin firma de la parte, al haberse omitido cumplir con el requisito de expresar las razones que justificasen la seriedad del pedido sin firma y sin que quepa suplir dicha omisión con posterioridad. Es que la télesis del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone al presentante su invocación en la oportunidad de agregar el escrito sin firma; y al magistrado, el análisis de la admisibilidad de la presentación antes de proveer la petición contenida en dicho escrito.
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