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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADesglose de escrito. Falta de firma. Impugnación de liquidación
En el marco de una ejecución, se confirma el auto que dispuso el desglose del escrito que impugnaba la liquidación presentada por la parte actora como así también, de no haberse corrido traslado de la revocatoria interpuesta.
Buenos Aires, de marzo de 2017.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 171 contra el decisorio de fs. 170. Los agravios se encuentran agregados a fs. 175/183, cuyo traslado no fue contestado.
Se agravia la apelante respecto del auto que dispuso el desglose del escrito de fs. 164/165 que impugnaba la liquidación presentada por la parte actora a fs. 162. como así también, de no haberse corrido traslado de la revocatoria de fs. 167/169.
De la compulsa de las actuaciones surge que a fs. 166 se ordenó el traslado del escrito de la demandada. A fs. 167/169, la parte actora plantea revocatoria del despacho aludido por cuanto el escrito ahora desglosado carecía de firma de la parte interesada. A fs. 170 el Juez de grado hizo lugar al recurso de reposición y ordenó desglosar el escrito señalado.
Sabido es que ante la falta de firma en un escrito judicial debe disponerse su desglose con devolución al interesado, por carecer de los elementos para su debida materialización en el proceso. (CNCiv., Sala F, Octubre 13 de 1980, ED, 92-575; id., Sala G, Septiembre 2 de 1980, ED 90-531), ello por cuanto la falta de firma implica que el escrito no produce efecto alguno y que se pierde el derecho que podría haber sido ejercido con la presentación del escrito debidamente firmado.
Asimismo, la suscripción por el letrado patrocinante no es suficiente, aun cuando la parte interesada ratifique la presentación fuera de término (CNCiv., Sala C, Septiembre 17 de 1976, Monterrubienesi, Dante C. Toracca, Armando y Otro).
En este contexto, cabe señalar que si bien no se corrió traslado de la revocatoria referida, la suscripción por parte de la demandada resultaba ser requisito insalvable a los efectos procesales, por lo que correspondía su desglose y devolución.
Por todo lo expuesto SE RESUELVE: confirmar el pronunciamiento atacado de fs. 170. Con costas a la vencida (art.69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
JOSÉ LUIS GALMARINI
EDUARDO A. ZANNONI
FERNANDO POSSE SAGUIER
017234E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112446