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JURISPRUDENCIAExcepción de incompetencia. Demanda por cobro de pesos. Despido sin causa. Ley 19459. Art. 32 de la ley 24.251
Se confirma la resolución que rechazó la excepción de incompetencia planteada por la demandada. La actora ha efectuado un reclamo de naturaleza laboral.
Paraná, 04 de julio de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GAREIS TERESITA NORMA C/ UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL PARANA S/ LABORAL”, Expte. N° FPA 22000251/2012, provenientes del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 68/71, contra la resolución de fs. 64/65 vta., que rechaza la excepción de incompetencia planteada por UTN, impone las costas a cargo de la excepcionante y ordena reservar en Secretaría el legajo de la actora.
El recurso se concede a fs. 72 y se contestan agravios a fs. 76/78 vta.
II- a) La apelante sostiene que fue citada a contestar una demanda laboral improcedente y ante un tribunal incompetente, explica que la actora no siguió la vía administrativa y posteriormente la acción contencioso administrativa contra la Resolución nº 184/2011 del Decano de la Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional.
Invoca la Ley 19459 de Procedimientos Administrativos y el art. 32 de la Ley 24521 de Educación Superior.
Señala que la accionante olvidó impugnar la resolución de referencia y por ello intentó con posterioridad esta demanda laboral, una vez vencidos todos los plazos administrativos.
Expresa que el fallo recurrido omite analizar que la naturaleza del caso es administrativa y no laboral.
Indica cual es la vía que debió seguir la accionante para impugnar el acto.
Entiende que estrictas razones de justicia, de apego al derecho aplicable, de defensa a la autonomía universitaria y de respeto a los principios constitucionales de igualdad ante la ley, inviolabilidad de la propiedad, debido proceso, legalidad y economía procesal, imponen la declaración de incompetencia para que el Juzgado siga entendiendo en el reclamo.
Aduce que abrir las puertas a la pretensión de la actora implica admitir una suerte de recurso administrativo o acción contencioso administrativa contra un acto de la misma naturaleza, firme y consentido.
Finalmente dice que la pretensión de la demandante es extemporánea y dirigida contra un acto administrativo por el que se dejó sin efecto una designación de una agente pública de la plata interina de la universidad autónoma, dispuesta en el ámbito del derecho administrativo universitario, de allí que solicita la declaración de incompetencia. Hace reserva del caso federal.
b) Que la actora al contestar agravios solicita se rechace la apelación incoada y se confirme la resolución del juez a quo, con costas. Hace reserva del caso federal.
III-Que, la actora Teresita Norma Gareis, ocurre a la jurisdicción y deduce formal demanda laboral por cobro de pesos y entrega de certificación de trabajo y remuneraciones contra la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Paraná. Solicita, en síntensis, se condene a la demandada a: a) El pago de pesos por indemnización de despido sin causa, diferencia de haberes laborales y otros rubros; b) Entrega de certificado de trabajo y de remuneraciones conforme lo dispone el art. 80 de la LCT.
IV- Que el Sr. Fiscal General manifiesta que, conforme lo dispone el art. 5 del CPCCN la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado; y que en los presentes la actora ha interpuesto una demanda laboral contra la UTN – Facultad Regional Paraná, a contrario de lo sostenido por la demandada que entiende que se cuestiona un acto administrativo de la universidad.
Por ello estima que el órgano competente para entender en la causa es el Juzgado Federal de Paraná.
A fs. 87 vta. quedan los autos en estado de resolver.
V- Para dirimir la cuestión debatida es preciso atender a los hechos descriptos en la demanda, al derecho invocado para fundar la pretensión y la relación existente entre las partes.
En tal sentido, de la lectura del promocional se concluye, que la accionante efectúa un reclamo de naturaleza laboral. No está cuestionando aquí la resolución administrativa que dio por finalizada la designación de la actora, sino que el reclamo consiste en una indemnización por el cese de la relación de trabajo que vinculó a las partes.
La cuestión principal a decidir es si corresponde o no el pago de indemnización por despido incausado y la entrega de certificado de trabajo en atención a la decisión que afectó la situación de empleo de la accionante. Por su parte el derecho que se intenta hacer valer para dilucidar la controversia se funda en normas propias de la legislación del trabajo.
La CSJN ha dicho que “… para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva realmente aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada…” (Fallos 279: 95; 286: 45.)
La actora se desempeñaba como maestra jardinera, realizando tareas en el jardín maternal perteneciente a la demandada, hasta el momento en que se dio por finalizada su designación interina, mediante resolución del Decano de la Facultad Regional Paraná de la Universidad Tecnológica Nacional.
La vía administrativa que, según la demandada, debió seguir la accionante para impugnar dicha decisión, hasta llegar al recurso directo del el art. 32 de la ley 24521, está prevista para efectuar un control de las resoluciones emanadas de las universidades nacionales atendiendo a su legalidad.
En el caso que nos ocupa, la demandante no cuestiona este aspecto de la resolución, sino que, frente a lo que ella considera un despido sin causa, reclama la indemnización y la entrega de certificado. Esta pretensión nada tiene que ver con el supuesto contemplado en el art. 32 de la Ley de Educación Superior, por ello no puede ser canalizada por dicha vía.
En la presente se plantea una controversia que no puede sumirse en un procedimiento administrativo limitado a cuestiones de puro derecho, previsto para impugnar resoluciones con fundamento en la interpretación de las leyes nacionales, estatutos y demás normas internas relacionadas con el funcionamiento universitario y asuntos netamente académicos. Por el contrario, y sin que esto implique un pronunciamiento sobre el fondo del litigio, y atento a los escasos elementos con que se cuenta hasta el momento, se concluye que la discusión de autos versa sobre una materia netamente laboral.
Por todo lo expresado corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de fs. 64/65 vta.
Por ello, SE RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de fs. 64/65 vta.
Tener presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cumplido bajen.
Se constituye el Tribunal con los suscriptos de conformidad con lo normado por el Art. 109 del R.J.N.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GOMEZ
ANTE MÍ
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
012022E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104666