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JURISPRUDENCIAHabeas corpus. Recurso de queja
En el marco de una acción de hábeas corpus, se desestima la queja interpuesta contra la resolución que rechazó la acción de hábeas corpus deducida por un interno, pues la presentación intentada solo traduce su disconformidad con los fundamentos de la desestimación dispuesta, sin que se advierta que los dichos de la parte cuenten con el correspondiente respaldo en el derecho vigente.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º) Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, con fecha 21 de agosto de 2015, resolvió confirmar la decisión del titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 3 de Morón en cuanto dispuso rechazar la acción de habeas corpus interpuesta en autos por el interno Miguel Angel Basualdo (ley 23.098, arts. 3 -inciso 2do “a contrario sensu”-, 10 y 23).
Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la señora defensora pública coadyuvante, doctora Laura A. Schaposnik, que denegado, motivó la presentación directa aquí a estudio por parte del señor defensor público oficial, doctor Aníbal J. L. Gilardenghi.
2º) Que corresponde declarar inadmisible la vía intentada, en la medida que el recurrente no controvierte los fundamentos del decisorio por medio de una crítica concreta y razonada, ni tampoco logra demostrar que la solución adoptada en el caso contenga groseras deficiencias lógicas de razonamiento, fundamentación o apartamiento normativo de las reglas aplicables que impidan considerarlo como un acto jurisdiccional válido.
3º) El recurrente no asumió la carga de demostrar que el a quo hubiera aplicado erróneamente la ley, por lo que el recurso no se abastece en tal aspecto, toda vez que no introdujo agravios que surjan de la resolución por la que se rechazó el recurso de casación sino que pretendió introducir por tercera vez los agravios, ahora ante esta Cámara Federal de Casación Penal, que ya han sido debida y profundamente analizados por tanto en el Juzgado en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 3 de Morón y por la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, respectivamente.
4º) En el sentido apuntado, corresponde destacar que los argumentos ofrecidos por el defensor público no alcanzan a demostrar supuesto alguno de arbitrariedad.
A partir del ello, la presentación intentada solo traduce su disconformidad con los fundamentos de la desestimación dispuesta, sin que se advierta que los dichos de la parte cuenten con el correspondiente respaldo en el derecho vigente.
5º) Finalmente, que en el caso de autos se halla debidamente garantizado el principio de la doble instancia respecto del recurrente mediante los pronunciamientos concordantes del juez de primera instancia y de la cámara respectiva, no observándose la existencia de una cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, que amerite la intervención de esta Cámara conforme lo resuelto por el Alto Tribunal en “Di Nunzio, Beatriz”.
En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar la presentación directa intentada.
Por ello, el Tribunal RESUELVE: Desestimar la presente queja, sin costas (arts. 478, 530 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación).
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL
Firmado por: ROBERTO JOSE BOICO, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE
Firmado por: NORBERTO FEDERICO FRONTINI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE
Firmado (ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA
006205E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107593