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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAcción de hábeas corpus correctiva
Se confirma la resolución que declaró abstracta la acción de hábeas corpus en relación al pedido de alojamiento formulado por la defensa de los accionantes.
Salta, 14 de julio de 2016
Y VISTA:
Esta causa FSA N° 9168/2016/CA1 caratulada “Reyes Krestschmer, Marcio Adolfo s/habeas corpus”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y
RESULTANDO:
1) Que se elevan las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de Marcio Adolfo Reyes Kretschmer y Gabriel Omar Gutiérrez en contra de la providencia de fs. 9 vta. de fecha 26 de mayo de 2016 que dispuso: “1) téngase presente lo informado. En consecuencia, declárase abstracto el presente habeas corpus en relación al pedido de alojamiento formulado por la defensa de los accionantes”.
4) Que la defensa en su presentación de fs. 25/27 y vta., solicitó se haga lugar al habeas corpus y se ordene que, en lo sucesivo, la detención en los escuadrones de Gendarmería Nacional no se prolongue por un plazo mayor a 72 horas en razón de que éstos lugares no cumplen con los mínimos estándares requeridos por la normativa constitucional.
Atento que existe la posibilidad de que esta situación se repita en el futuro, indicó que se deben fijar pautas claras de actuación para los Magistrados Instructores y evitar de esta manera que se sufran situaciones lesivas de derechos fundamentales.
Expresó que en virtud de las precarias condiciones de detención que sufren quienes son alojados en el Escuadrón Nº 60 de Gendarmería Nacional, solicitó que se haga lugar a la acción de habeas corpus y se limite el plazo de privación de libertad en el mencionado Escuadrón a 72 horas, prorrogables, mediante resolución fundada del magistrado que ordena la detención, por 72 horas más.
Asimismo señaló que debe censurarse el apresurado rechazo de la acción por parte del Magistrado, recordando que el 26 de mayo de 2016 el Instructor desestimó el habeas corpus porque existía orden de traslado hacia una unidad penitenciaria, pero no verificó si la misma efectivamente se ejecutó. De hecho, dijo, Gutiérrez ingresó a una Unidad penitenciaria el 17 de junio de 2016, es decir 21 días después de que el instructor rechazara la acción interpuesta a su favor.
Por lo expuesto, solicitó se haga lugar al habeas corpus interpuesto y se limite el plazo de detención en el mencionado Escuadrón a 72 horas, prorrogables mediante resolución fundada del magistrado que ordena la detención, por 72 horas más.
Asimismo requirió se ordene al a quo que, en lo sucesivo, antes de rechazar una acción de habeas corpus, verifique que el traslado a una unidad penitenciaria de la persona a cuyo favor la acción se impone se haya efectivizado.
2) Que el Sr. Fiscal General Subrogante en lo sustancial se adhirió a lo manifestado por el Defensor Oficial y en su relato reiteró los problemas que se generan por la situación aludida, señalando que las dependencias de Gendarmería Nacional no son lugares que cuenten con las condiciones de alojamiento dignas para la detención, siendo lugares de tránsito por un período de detención no mayor a 72 horas.
Añadió que las reducidas dimensiones del lugar provoca que los internos no tengan posibilidad de recreación ni de obtener trabajo que posibilite su rehabilitación.
Por lo expuesto estimó que debe hacerse lugar a la acción de habeas corpus entendiendo que la situación que aquí se analiza no puede repetirse, por cuanto debe imponerse un límite temporal de detención en estos lugares que se encuentran en los Escuadrones de Gendarmería Nacional y garantizar que las personas que están allí detenidas sean alojadas en Unidades Penitenciarias que cumplan con los estándares constitucionales e internacionales de detención, y evitar de este modo que sufran condiciones infrahumanas, contrarias a la dignidad humana.
3) Que para mayor claridad en la exposición, cabe precisar que estas actuaciones se originaron a partir de la acción de habeas corpus correctiva interpuesta por la defensa oficial mediante la cual solicitó el inmediato traslado de sus defendidos, que se encontraban alojados en dependencias del Escuadrón 60 de Gendarmería Nacional, a establecimientos penitenciarios de la jurisdicción (cfr. fs. 1/4 y vta.).
En sede judicial, Marcio Adolfo Reyes Kretschmer a fs. 7 y vta. puso en conocimiento del juez de grado sobre las condiciones en las que estaba detenido, expresando que se encontraba en una celda de aproximadamente 2 x 2 metros y que la cama donde duerme era de pequeñas dimensiones -1,30 m aproximadamente- y que desde hacía dos días no podía higienizarse. Añadió que al tener antecedentes de leucemia necesitaba una alimentación específica y balanceada que no recibía en el Escuadrón donde estaba alojado y que cada seis meses debía hacerse un análisis de sangre a fin de determinar el estado de su patología, por lo que su defensa solicitó se ordenen los estudios médicos necesarios y su traslado, haciendo lugar a la acción de habeas corpus.
A continuación el interno Gabriel Omar Gutiérrez expresó que se encontraba bien en su lugar de detención, indicando que lo único que quería decir es que no recibía el desayuno y que no lo sacaban a higienizarse en horarios de la mañana, solicitando su defensa que se haga lugar a la acción de habeas corpus incoada (fs. 8).
A fs. 9 se dejó constancia de que en el Expte. Nº 8158/2016 caratulado “Pelaez Quiroga, Juan Bernardo y Reyes Kretschmer, Marcio Adolfo s/Infracción a la ley 23737”, el 26 de mayo de 2016 el Director de la Unidad Nº 8 del Servicio Penitenciario Federal hizo saber que contaba con un cupo de alojamiento para el interno Reyes Kretschmer. Respecto del interno Gutiérrez se puso en conocimiento que en la causa Nº 7280/2016 caratulada “Gutiérrez, Gabriel Omar y Otros s/Infracción a la ley 23737”, mediante oficio Nº 729 de fecha 10 de mayo de 2016 se gestionó cupo de alojamiento para el interno nombrado en la Unidad Nº 23, quien informó que no contaba con cupos para recibirlo. Asimismo el 24 de mayo de 2016 el Jefe de turno del Escuadrón 53 de Gendarmería Nacional, sargento Fernando Gabriel Paz, hizo saber que contaba con un cupo de alojamiento para Gutiérrez.
A fs. 9 vta. el a quo dispuso “1) téngase presente lo informado. En consecuencia, declárase abstracto el presente habeas corpus en relación al pedido de alojamiento formulado por la defensa de los accionantes”.
Luego, a fs. 17 la Defensa Oficial de Gabriel Omar Gutierrez en fecha 14 de junio de 2016 hizo saber que hasta esa fecha no se efectivizó el traslado y que su defendido continuaba alojado en dependencias del Escuadrón 60 de Gendarmería Nacional.
A fs. 18 se dejó constancia que el 14 de junio de 2016 la Unidad Nº 23 informó que no contaba con cupos para alojar a Gutiérrez, pero que no obstante ello, se enviarían notas a las Unidades Nº 8 y 22 gestionando el cupo correspondiente.
A fs. 22 se informó que el 17 de junio de 2016 el interno Gabriel Omar Gutiérrez ingresó a la Unidad 22 del Servicio Penitenciario Federal de Jujuy, lo cual fue corroborado a fs. 23 por personal de esta Cámara.
CONSIDERANDO:
1) Que analizadas las constancias obrantes en este incidente en lo que hace al traslado de los detenidos Marcio Adolfo Reyes Kretschmer y Gabriel Omar Gutiérrez, se concluye que la cuestión a tratar se tornó abstracta toda vez que, conforme surge de la constancia de fs. 9 y fs. 22 los traslados solicitados ya se concretaron.
Siendo así y atento que es un ineludible principio en la teoría de los recursos que aquéllos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque resulten ulteriores a su interposición (cfr. Fallos: 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros), se concluye que el asunto traído a examen se ha tornado abstracto.
En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos: 267:499; 272:130; 274:79 y 285:353).
Por lo expuesto, teniéndose en cuenta que actualmente se ha desvanecido el interés que daba sustento a la incidencia, corresponde declarar abstracto su tratamiento.
2) Que en relación a la solicitud (ver fs. 25/27) de la defensa oficial de que se prohíba el alojamiento de detenidos federales en los Escuadrones de Gendarmería Nacional de la Provincia de Jujuy por más de 72 horas -prorrogable fundadamente por idéntico plazo- (habeas corpus preventivo), lo que debe resaltarse, en primer lugar, es que dicho pedido es diferente a la finalidad del habeas corpus correctivo de fs.1/4, el que solo perseguía lograr el traslado de Mario Adolfo Reyes Krestschmer y Gabriel Omar Gutiérrez del Escuadrón 60 San Pedro de Gendarmería Nacional donde estaban alojados a un establecimiento carcelario federal como solución para hacer cesar las condiciones de detención desfavorable que se denunciaba sufrían los nombrados en ese lugar.
En las condiciones de autos y en virtud de lo prescripto por el art. 8 de la ley 23098, no corresponde que este Tribunal se expida respecto de la procedencia de la solicitud efectuada por el defensor oficial a fs. 25/27 por cuanto ella debió ser planteada originariamente ante el a quo, cuanto menos previo al dictado de la resolución de fs. 9 vta.
En un fallo que, en lo pertinente se considera aplicable al caso, se sostuvo que “Debe quedar sentado … que el art. 8 de la ley 23.098 establece que ‘cuando el acto denunciado como lesivo emane de autoridad nacional conocerán de los procedimientos de hábeas corpus […] 2. En el territorio nacional o provincial los jueces de sección, según las reglas que rigen su competencia territorial. Por ello cabe recordar que son los jueces federales de instrucción los competentes para resolver sobre la procedencia o no de la acción y no aquellos a cuya disposición se encuentra la persona detenida’” (C.F.A.S., in re, “Corbalán Gustavo Nicolás S/ Hábeas Corpus Expte. N°039/04″ fallo de fecha 17/03/04).
Que tal solución se ve reforzada por el hecho de que el alojamiento de personas en ese tipo de establecimiento no resulta ilegítimo per se (Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, en la causa Nº 833/2013 caratulada “N.N. s/ recurso de casación -hábeas corpus”, resolución de fecha 15/11/13; Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, decisorio del 13/05/2010 de la Causa N° 12.252 – «Salazar, Jesús Cristian s/recurso de casación»; y lo resuelto por esta Cámara Federal -única sala- en mayo de 2013 en los incidentes N°186/13 caratulado “Habeas Corpus en Favor de los Detenidos Alojados en las Comisarías Nº 42, 45, 41, 40, 44 y del Cuerpo Policial Femenino” y N°167/13 caratulado “Habeas Corpus en Favor de los Detenidos Alojados en las Comisarías Nº 24, 20, 22, 23, y Destacamento Tabacal y Cuerpo Policial Femenino”, ambos con trámite en el Juzgado Federal de Orán, sino sólo en la medida que se realice en condiciones que vulneren los derechos que gozan las personas privadas de la libertad y/o sea imposible cumplir con los objetivos y estándares mínimos establecidos en las normas que reglamentan esa situación. Situación particular que en gran medida no pudo ser determinada en la especie por cuanto no formó parte de la acción planteada al a quo.
Que aún si superásemos por vía de hipótesis el obstáculo legal descripto en los párrafos anteriores, debe tenerse en consideración que la defensa oficial pretende que se dicte una medida general sin que se cuente con los elementos de juicio suficientes que permitan decidir respecto de la situación que cada establecimiento en particular presenta. En tal sentido recuérdese que en el año 2010 (causa 251/10 caratulada “Acción de Habeas Corpus Colectivo – Correctivo por la Defensoría Oficial del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy”) se prohibió alojar personas -aun temporariamente- en el Escuadrón 53 de Gendarmería Nacional sito en Jujuy, hasta tanto se adopten las medidas necesarias para que ello sea posible.
Creemos que avala nuestra postura sobre este último punto lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Verbitsky” (apartados 20 al 24).
En definitiva, la solución que se adopta, además de encontrar respaldo normativo, se basa en el hecho de que para resolver un pedido de las características del efectuado en último término por la defensa oficial es necesario contar con elementos de juicio suficientes (v.gr. informes de Gendarmería Nacional que refieran detalladamente a las condiciones con las que cuenta los establecimientos que posee en la Provincia de Jujuy, capacidad del personal que desempeña funciones de resguardo de detenidos, el régimen penitenciario que se aplica en la realidad en esos lugares, etc.), de lo que en las actualidad se carece por cuanto no integraba el originario objeto de la acción de fs.1/4, y por cuanto, tal como se dijo, el alojamiento temporal en establecimientos distintos a los penitenciarios no está prohibido per se.
El razonamiento expuesto parece coincidir con el criterio que llevó al Fiscal General Subrogante (ver fs. 29/32) a interponer acción de habeas corpus en favor de los detenidos en los Escuadrones 45 y Agrupación VII Salta de Gendarmería Nacional ante el Juzgado Federal Nº 2 de Salta.
3) Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde recomendar al Magistrado Instructor que cuando exista una orden de traslado de un interno a su cargo desde dependencias de Gendarmería Nacional hacia una unidad penitenciaria, deberá verificar en forma inmediata si la misma efectivamente se ejecutó antes de declarar abstracta la cuestión.
En consecuencia, se
RESUELVE:
I).- CONFIRMAR el decreto de fs. 9 en cuanto declara abstracto el habeas corpus interpuesto por la defensa oficial con el cual perseguía lograr el traslado de Mario Adolfo Reyes Krestschmer y Gabriel Omar Gutiérrez del Escuadrón 60 San Pedro de Gendarmería Nacional donde estaban alojados a un establecimiento carcelario federal como solución para hacer cesar las condiciones de detención desfavorable que se denunciaba sufrían los nombrados en ese lugar.
II) RECHAZAR la solicitud de fs. 25/27 de la defensoría oficial de que se prohíba alojar detenidos a disposición de la justicia federal en los escuadrones de Gendarmería Nacional sitos en la Provincia de Jujuy por más de 72 horas -prorrogable fundadamente por idéntico plazo.
III.- RECONDUCIR el pedido de la defensoría oficial de fs. 25/27 al Juez Federal de Jujuy que por turno corresponda en los términos del art. 8 de la ley 23098.
IV.- RECOMENDAR al juez Instructor que tenga presente lo indicado en el Considerando 3).
V.- EXTRAER COPIAS de las principales actuaciones y remitirlas a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura, al Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, al Presidente del Sistema de Coordinación y Seguimiento del Control Judicial de Unidades Carcelarias y a la Comisión de Cárceles de la Procuración Penitenciaria de la Nación, a fin de que tomen conocimiento de la situación descripta.
VI.- DEVOLVER las actuaciones al Juzgado Federal de Origen.
VII.- REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013.
Se deja constancia que los Dres. Guillermo F. Elías y Ernesto Solá firman la presente por constituir el Tribunal de feria (art. 109 del R.J.N., Acordada N° 13/16 CFAS).
Fdo. Guillermo F. Elías y Ernesto Solá. Ante mí: María Victoria Cárdenas
011156E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106034