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JURISPRUDENCIAHomicidio agravado por el vínculo. Prisión perpetua
En el marco de un juicio por homicidio agravado en razón del vínculo, se resuelve declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia que condena al imputado a la pena de prisión perpetua, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo [art. 80, inc. 1), CP].
MA, 04 de mayo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., C.D. s/ Homicidio agravado en razón del vínculo s/Casación” (Expte.Nº 27420/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 50, del 5 de septiembre de 2014, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a C.D.C. a la pena de prisión perpetua, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo (art. 80 inc. 1º C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El recurrente invoca la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua y, en apoyo de su postura, cita doctrina, jurisprudencia y el precedente STJRNS2 Se. 1/04 “Scorza”, así como normativa constitucional e instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Específicamente, plantea que la posibilidad de liberación dentro del régimen de ejecución de pena no es cierta, sino que está supeditada al cumplimiento de los reglamentos carcelarios y las normas de conducta impuestos por la Ley Nº 24660 y ccdtes., situación esta que le ocasiona un agravio fundamental.
3. Análisis y solución del caso. Doctrina legal:
Respecto del planteo de inconstitucionalidad en tratamiento, me remito a lo dicho por este Cuerpo en el precedente STJRNS2 Se. 195/12 “Mesa”, que ha limitado su declaración de inconstitucionalidad a la pena de prisión verdaderamente perpetua, la que no se verifica en el sub examine.
En efecto, tal como se sostuvo en dicho precedente, dada la carencia de antecedentes computables del imputado, corresponde decir que la individualización de la pena de prisión en el caso concreto no puede obviar la consideración de la etapa de su ejecución; en consecuencia, sería equivocado entender que la prisión perpetua prevista por el legislador supondría un encierro de por vida, dado que la restricción efectiva de la libertad ambulatoria depende de la progresividad del sistema, que incluye entre sus etapas de ejecución egresos al medio libre antes del cumplimiento total de la pena.
No advierto en el recurso deducido argumentos nuevos que aconsejen modificar la doctrina legal referida.
4. Decisión:
Por los motivos que anteceden, propongo al Acuerdo declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto en las presentes actuaciones, con costas, y regular los honorarios profesionales del letrado interviniente en el …% de la suma que se le fijó en tal concepto en la instancia de origen (art. 15 L.A.). ASÍ VOTO.
Los señores Jueces doctores Liliana L. Piccinini y Enrique J. Mansilla dijeron:
Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por la vocal preopinante y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron:
Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que nos preceden en orden de votación, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 39 L.O.).
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Primero: Declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto a fs. 922/935 de las presentes actuaciones por el doctor Marcelo Daniel Esteves en representación de C.D.C., con costas, y, atento a que ha sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 50, dictada el 5 de septiembre de 2014 por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma.
Segundo: Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente en el … % de la suma que se le fijó en tal concepto en la instancia de origen (art. 15 L.A.).
Tercero: Registrar, notificar y oportunamente devolver los autos.
2. Déjase constancia de que el doctor Enrique J. Mansilla no suscribe la presente, no obstante haber participado del Acuerdo, por encontrarse de licencia por compensación de feria.
ANTE MÍ:
Firmantes:
ZARATIEGUI – PICCININI – APCARIAN (en abstención) – BAROTTO (en abstención)
ARIZCUREN Secretario STJ
005248E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107256