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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAIncidente de verificación de crédito. Clausura por falta de activo. Art. 265 del CPCCN
En el marco de un incidente de verificación de crédito, se confirma el decisorio que rechazó in limine la pretensión del incidentista por estar la quiebra clausurada por falta de activo.
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
1. Apeló subsidiariamente la verificante el decisorio de fs. 104, que rechazó in limine su pretensión por estar la quiebra clausurada por falta de activo. Su memoria obra a fs. 105.
2. Los agravios de la recurrente incumplen con el mandato establecido por el CPr.: 265, pues omite efectuar una interpretación sistemática de la sentencia apelada, demostrando los yerros cometidos de modo tal de formar en el ánimo de los Jueces de esta instancia la convicción necesaria que los conduzca a una interpretación diversa de la efectuada por la Juez a quo.
En aras a los argumentos de la Magistrada de la anterior instancia y de la Fiscalía de Cámara (fs. 114/115) que esta Sala comparte y a los que cabe remitirse por economía expositiva, cabe descalificar la postulación de la quejosa por no constituir crítica razonada y concreta sino mera afirmación dogmática.
3. Se rechaza el recurso de fs. 105 y se confirma la resolución atacada, sin costas por inexistencia de contradictor.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
012289E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104990