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JURISPRUDENCIAIncidente de verificación. Crédito quirografario
En el marco de un incidente de verificación de crédito, se admite el recurso interpuesto contra el pronunciamiento por medio del cual la jueza de primera instancia declaró verificado un crédito quirografario a favor de la concursada (conf. art. 248, LCQ) por un monto menor al pretendido.
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.
1. La contadora Laura Liliana Matozzi apeló el pronunciamiento dictado en fs. 75/77, por medio del cual la jueza de primera instancia declaró verificado un crédito quirografario a su favor (conf. art. 248, LCQ) por un monto menor al pretendido. Su recurso de fs. 82, concedido en fs. 83, fue fundado en el memorial de fs. 84/91, que recibió contestación en fs. 93/97, 99/100 y 103/109.
En prieta síntesis, la recurrente se agravia porque -a su criterio- la decisión de la magistrada a quo es infundada, injusta y se aparta de resoluciones firmes adoptadas por esta Sala con anterioridad.
2. En el presente caso, la contadora Matozzi solicitó la verificación de un crédito por la suma de $ 1.800.000 en concepto de honorarios profesionales, originados en la regulación de estipendios que se le efectuara en el marco de la causa “Instituto Ítalo Argentino de Seguros Generales S.A. c/Giorgetti, Héctor Norberto y otros s/ordinario s/incidente de regulación de honorarios” (n° 4851/2003/3), tramitada en el Juzgado n° 4 (7) de este fuero comercial nacional.
En sustento de su insinuación acompañó: (i) una copia de la resolución dictada por esta Sala el 19.12.17, en la cual se asignó carácter preconcursal a su acreencia (v. fs. 53/54) y, (ii) copia del auto regulatorio de sus emolumentos, dictado el 17.9.15 (v. fs. 7/9).
Al contestar el traslado de la insinuación en cuestión, la concursada (v. fs. 62/64) manifestó que la base regulatoria debería ser revisada a los fines de mantener la proporcionalidad con la sentencia dictada en las actuaciones “Solfina S.A. s/concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Instituto Ítalo Argentino de Seguros Generales S.A.” (n ° 91583/2000/7), en las cuales se admitió un crédito a su favor por la suma de $ 16.538.973,03, con carácter quirografario (art. 248, LCQ).
En afín sentido, la sindicatura concursal estimó que la insinuación sub examine debía ser admitida, pero por la suma de $ 340.041,20, representativa del …% de $ 1.700.206, que resulta ser el monto de los honorarios reconocidos a las delegadas liquidadoras en el marco de las mencionadas actuaciones.
3. Las tareas efectuadas por la contadora Laura Liliana Matozzi en la causa “Instituto Ítalo Argentino de Seguros Generales S.A. c/ Giorgetti, Héctor Norberto s/ordinario” fueron definitivamente justipreciadas por esta Sala con fecha 17.9.15 (v. fs. 7/9) en la suma de $ 1.800.000. Y si bien allí se señaló que “(…) los pronunciamientos deciden únicamente sobre el monto de la retribución, pero nada anticipan sobre su cobro (…)”, lo cierto es que tal expresión aludió a la posibilidad de que, eventualmente, pudiese efectuarse un planteo relativo al carácter pre o posconcursal de la acreencia en cuestión, pero no a la base regulatoria.
Por lo tanto, considerando el estado actual de la cuestión (v. fs. 56/54), cabe concluir que no cupo admitir el planteo de la concursada orientado a que se revise aquella base.
La verificación admitida por la jueza de primera instancia, por lo tanto, comprenderá -en concepto de capital- la suma de $ 1.800.000, con carácter quirografario (art. 248, LCQ).
Atento al modo en que se resuelve y l as particularidades del caso, las costas de segunda instancia -al igual que las de primer grado- se distribuyen en el orden causado (arts. 68/69, Cpr. y 278, LCQ; esta Sala, 13.2.13, “Frigorífico Buenos Aires SAICAIF s/quiebra s/concurso especial por Rzepnikowski, Lucía”; 12.9.13, «Trenes de Buenos Aires S.A. s/concurso preventivo s/incidente de apelación art. 250, Cpr.»).
4. Como corolario de lo expuesto, se RESUELVE:
Admitir el recurso interpuesto y establecer que el monto por capital verificado a favor de la apelante alcanza los $ 1.800.000 con carácter quirografario. Costas por su orden.
5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose a la señora magistrada de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
035088E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117563