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JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Verificación de crédito. Incidente de revisión. Recurso de apelación. Legitimación. Síndico. Rechazo
Se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el síndico contra la sentencia dictada en un incidente de verificación o revisión en el marco de un concurso preventivo. Para así decidir, el tribunal dijo que tratándose de un concurso preventivo, solo el deudor (o el pretenso acreedor, en su calidad de contrario en el incidente de verificación o revisión) posee legitimación para apelar la decisión que se adopte en el trámite, de modo que la sindicatura no se encuentra habilitada para cuestionar siquiera el modo de imposición de los gastos causídicos.
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.
1. La resolución de fs. 465/467 (i) admitió la revisión deducida por la pretensa acreedora en fs. 281/287, declarando verificado un crédito a su favor por la suma de $1.110.685,99; y (ii) distribuyó por su orden las costas generadas durante este incidente.
Tal pronunciamiento fue recurrido tanto por la sindicatura (recurso deducido en fs. 472 y fundado en fs. 476/478), como por la acreedora (apelación de fs. 474, sustentada con el memorial de fs. 483).
2. Liminarmente corresponde advertir que el recurso deducido por la sindicatura fue mal concedido.
Ello es así, en tanto no existe discrepancia en cuanto a que el único sujeto legitimado para interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada en un incidente de verificación o revisión en el marco de un concurso preventivo es quien reviste la calidad de parte, es decir, el deudor o el pretenso acreedor. El síndico podrá, en su caso, aconsejar la admisión, morigeración o rechazo del crédito (v. presentación de fs. 460/461), mas no apelar la resolución que se dicte en tal sentido (conf. esta Sala, 17.9.08, “La Pira, Horacio s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Marchioni, Mariano”).
En efecto, tratándose de un concurso preventivo sólo el deudor (o el pretenso acreedor, en su calidad de contrario en el incidente de verificación o revisión) posee legitimación para apelar la decisión que se adopte en el trámite, de modo que la sindicatura no se encuentra habilitada para cuestionar siquiera el modo de imposición de los gastos causídicos (esta Sala, 19.10.11, “Muiño Vigo, Carlos s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por Besio, Pablo”).
Es que, al mantener el concursado la legitimación procesal, ésta no es asumida por el síndico, ni siquiera adhesivamente, y menos aún en el carácter de “parte” (conf. esta Sala, 10.3.15, “Petroquímica Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por Pérez, Gabriela Verónica”).
Todo lo cual conduce, como se adelantara, a declarar mal concedido el recurso de fs. 472.
3. Y en cuanto al recurso deducido por la acreedora contra la distribución de los gastos causídicos, esta Sala tiene dicho reiteradamente que carece de concreción el gravamen derivado de una imposición de costas sin regulación de honorarios (21.2.17, “Comcenter S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires”; íd., 11.2.16, “Luna, Eduardo Herminio s/ quiebra”; íd., 27.8.15, “Talleres Metalúrgicos Miloz Gutierrez s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por AFIP”; íd., 12.5.15, “Cabaña Agropecuaria del Zonda S.A. s/quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por AFIP”; íd., 21.4.15, “Petroquímica Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por AFIP”; íd., 19.6.14, “Industrias Argentinas Man S.A. c/ Fronteras, Daniel E. y otros s/ ordinario”; íd., 12.7.12, “Lavorano, María Alejandra c/ Gonzalo First S.A. y otros s/ ordinario”; íd., 10.3.11, “Pedro y Antonio Lanusse S.A. s/ quiebra s/ incidente de ineficacia concursal promovido por Banco Francés del Río de la Plata S.A.”; 18.5.11, “Banco Santander Río S.A. c/ De La Parra, Daniel Enrique s/ ejecutivo”; íd., 16.3.10, “OSPLAD s/ concurso preventivo s/ incidente de prescripción promovido por la concursada al crédito de AFIP”; 17.2.10, “Brisanoff, Marcos Juan c/ Musto, María Laura y otro s/ ejecutivo”; 1.11.09, “Ledsen SRL s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por AFIP”; 29.4.08, “Servi Grúas H. V. SRL c/ Braga, Rafael Gaspar y otro s/ ejecutivo”; entre muchos otros).
Por lo tanto, la cuestión recién resultará eventualmente susceptible de revisión en segunda instancia cuando sean fijados los honorarios profesionales, ya que cumplida esa necesaria condición podrá entonces decidirse con la ventaja de que la causa sea examinada integralmente (esta Sala, 19.6.14, “Industrias Argentina Man S.A. c/ Fronteras, Daniel y otros s/ordinario”; íd., 17.2.14, “Sánchez, Jorge Luis s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por Banco Hipotecario S.A.”).
4. Por lo expuesto, se RESUELVE:
(i) Declarar mal concedido en fs. 482 el recurso de apelación deducido en fs. 472.
(ii) Diferir el tratamiento sobre la admisibilidad formal y eventual procedencia material del recurso de fs. 474 para el momento procesal oportuno.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
El Juez Juan R. Garibotto no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Horacio Piatti
Secretario de Cámara
044448E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131114