Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAInimputabilidad sobreviniente. Patología. Extinción de la acción penal
En el marco de una causa por infracción a la ley 23.737, se declara extinguida la acción penal por inimputabilidad sobreviniente.
Comodoro Rivadavia, 25 de noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Este Expediente Nº FCR 91001146/2011/TO1, caratulado: “CABA TALMA, Carlos Hernán – N., O. F. s/ Infracción Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia,
Y CONSIDERANDO:
I.Que con fecha 6 de mayo del año 2014 (fs. 527/vta.), previo a iniciarse el Juicio Oral y Público en la presente causa, se ordenó la detención de O. F. N. y su traslado a la Alcaidía Policial de este ciudad a fin de practicársele un examen médico psíquico por parte del Médico Forense del Tribunal.
Que el 7 de mayo de 2014 (fs. 515) la Psicóloga Susana MARTINUG del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia refiere que dados los antecedentes de crisis epilépticas no tratadas y reiteradas y organicidad cerebral resulta conveniente realizar controles y chequeos clínicos y neurológicos.
Que el 7 de mayo de 2014 (fs. 517/24) el Dr. Juan José NICOLAS Médico Forense de la Jurisdicción concluyó que: 1) F. N. presenta la coexistencia de dos morbilidades psíquicas: Debilidad Mental moderada con rasgos de organicidad cerebral y su personalidad presenta largamente razgos esquizoides. 2) NO tiene conciencia de situación, realidad ni enfermedad. 3) Es incapaz de comprender sus actos y dirigir sus acciones; y 4) Requiere tratamiento y supervisión psiquiátrica y psicológica permanentes.
Que el 8 de mayo de 2014 (fs. 525) se dispone la inmediata libertad de N. debiendo remitírselo a la ciudad de Sarmiento remitiéndose fotocopias certificadas a la Justicia Civil de aquella localidad, a los efectos que estime corresponder.
Que el 8 de julio de 2014 (fs. 592) se ordenó la confección de un incidente para tramitar las cuestiones de índole médica del nombrado.
Que el 29 de abril de 2015 (fs. 73 LC) la Oficina de la Defensa Pública de Sarmiento pone en conocimiento que no se registran actuaciones correspondientes al ciudadano O. F. N..
Que el 13 de mayo de 2015 (fs. 74vta. LC) se ordena la realización de un nuevo examen médico sobre N. por el Médico Legista de esta Jurisdicción.
Que el 10 de agosto de 2015 (fs. 95 LC) la Defensa Pública Oficial solicitó la remisión del expediente a la justicia provincial para que se sustancie la incapacidad de N., se le designe curador y se extinga la acción penal.
Que el 7 de octubre de 2015 (fs. 99/101 LC) el Dr. Juan José NICOLAS Médico Forense de la Jurisdicción, ante un nuevo examen del encausado concluyó que: 1) F. N. presenta la coexistencia de dos morbilidades psíquicas: Debilidad Mental moderada con rasgos de organicidad cerebral y su personalidad presenta largamente rasgos esquizoides; 2) No tiene conciencia de situación, realidad ni enfermedad; 3) Es incapaz de comprender sus actos y dirigir sus acciones; 4) No puede actuar con discernimiento, intención y libertad; 5) Su estado psíquico loe impide comprender los alcances de la causa en que se halla inmerso; 6) Su estado psíquico no le permite comprender los alcances de un debate ni sus contenidos; 7) Requiere tratamiento y supervisión psiquiátrica y psicológica permanentes.
Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, este a fs. 108 LC dictaminó que atento las conclusiones de los dictámenes oficiales realizados con una diferencia considerable en el tiempo y la inimputabilidad evidenciada respecto del justiciable, entiende que resulta de aplicación el art. 336 inc 5 del CPP, en función del art. 34 ap. 1 del CP, debiendo dictarse el sobreseimiento del nombrado, además de declarar la incompetencia del Tribunal para continuar entendiendo en las actuaciones y remitirlas a la justicia provincial del lugar de residencia de N. como propicia la Defensa Pública Oficial a fs. 95. II.
Que no se vislumbra posibilidad alguna de que el trastorno se revierta y ante la imposibilidad de una mejoría del cuadro, se impone la necesidad de adoptar una decisión definitiva en las presentes actuaciones, por lo que corresponde analizar si en este caso concreto, se verifican los extremos para el dictado del sobreseimiento de N., por la existencia de una patología mental irreversible, que importe una causa de inimputabilidad por no poder proseguirse con el trámite de la causa penal (art. 336 inc. 5 del C.P.P.N.).
Que no es posible afirmar que N. haya carecido de capacidad psíquica de culpabilidad al momento del hecho, pero el estado que se devela en la actualidad aparece como, al menos, un caso de inimputabilidad sobreviniente, donde el carácter irreversible de la patología impide que pueda proseguirse con el trámite de la causa.
Que los peritos intervinientes han afirmado que las condiciones evolutivas de su cuadro, permiten afirmar que las condiciones de su enfermedad hacen al pronóstico desfavorable, concluyendo que requiere tratamiento y supervisión Psiquiátrica y psicológica permanente, lo que implica improbable la posibilidad de que se encuentre, en un plazo razonable, en condiciones psicojurídicas aptas para tomar parte de su defensa en los hechos que se le enrostran.
Que sobre la base de las constancias reseñadas, N. resulta inimputable y en consecuencia debe ser alcanzado por la protección del art. 34 inc 1° del Código Penal, quedando a cargo de los jueces en materia civil la decisión de alojarlo o no en el lugar donde mejor pueda recibir el tratamiento adecuado para su curación de acuerdo a la ley 26.657.Corresponde entonces decretar la extinción de la acción penal por inimputabilidad, y el consecuente sobreseimiento de N., debiendo ponérselo a disposición del Juez Civil competente.
Por todo lo expuesto el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia,
RESUELVE:
1) DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal en este expediente Nº FCR 91001146/2011/TO1/2, respecto de O. F. N., DNI Nº …, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, y en consecuencia dictar su SOBRESEIMIENTO dejándose constancia que el proceso no afecta el buen nombre y honor que el causante hubiere gozado.(Arts. 34 inc. 1 C.P. y 335 inc. 5º del CPPN)
2) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad y DAR INTERVENCION al señor Juez en lo Civil del domicilio del encausado, a los efectos legales pertinentes (art. 35 CPP).Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese y archívese.
Pedro José de Diego
Juez de Cámara
Enrique Jorge Guanziroli
Juez de Cámara
Nora M. T. Cabrera de Monella
Jueza de Cámara
Raúl A. F. Totaro
Secretario
006715E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108025