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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAJubilación. Servicios docentes. Reajuste de haber. Sede administrativa
En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto dispuso el reajuste del haber de la actora de conformidad con la ley 24.016.
Salta, 19 de julio de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1.- Que vienen las presentes actuaciones a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fojas 117 en contra de la sentencia definitiva obrante a fojas 112/116.
Ahora bien, toda vez que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por ésta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Soria de Griffith, Susana c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Expte N°41000096/2009, sent. del 1 de julio de 2016, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo su beneficio de jubilación por sus servicios docentes bajo el régimen de la ley 4042/83 de la provincia de Jujuy y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, a través de la resolución RNT-B 01503/2010.
2.- En relación a los agravios atinentes a las costas impuestas en su contra en la instancia anterior, cabe estar a lo expuesto por ésta Sala II en el antecedente “Carbonell, Carmen Eulalia c/ ANSeS y otro s/ reajustes varios”, Expte. Nro.25200030/2011, sentencia del 26 de mayo de 2016, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En consecuencia, corresponde revocar el punto V de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia e imponer las costas de ambas instancias por el orden causado.
3.- Toda vez que la codemandada provincia de Jujuy no ha expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificada de la intimación efectuada a los fines dispuestos en el art. 259 del digesto ritual, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 122.
Por lo que se
RESUELVE:
I.- DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la provincia de Jujuy a fojas 122.
II.- HACER lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la ANSeS, y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto dispuso el reajuste del haber de la actora de conformidad con la ley 24.016, REVOCANDO el punto V de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas en ambas instancias por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
III.- REGÍSTRES E, notifíquese, publíquese al C.I.J. (conforme Acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. MVC
Firmado Alejandro Castellanos, Guillermo Federico Elias y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cárdenas Ortiz.
011628E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106055