Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIASociedades. Inspección General de Justicia. Sede social. Declaración jurada. Sanción por falsedad de información
Se desestima la apelación interpuesta contra la resolución que aplicó una multa a la demandada por falsedad en el domicilio denunciado en la declaración jurada de actualización de datos prevista en la Resolución General (IGJ) 1/2010, dado que no surge coincidencia entre la sede social allí denunciada y la que se encontraba registrada en la Inspección General de Justicia, lo que atenta contra la seguridad jurídica y los derechos de todos aquellos que se vinculan con la sociedad.
Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.
1. Don Jacinto S.A. apeló la multa de $ 3.000 que la Inspección General de Justicia le impuso por haber detectado falsedad en el domicilio denunciado en la declaración jurada prevista en la Resolución General n° 1/2010. Sus fundamentos, expresados en fs. 11/12 fueron contestados por el mencionado organismo en fs. 36/42.
La Fiscal General ante la Cámara opinó que la materia no era de su incumbencia en fs. 51.
2. (a) El recurso de que se trata obliga a recordar que la Resolución General 1/2010 estableció, en el marco de las competencias de fiscalización de la Inspección General de Justicia, la obligación de las sociedades, asociaciones y fundaciones de presentar una declaración jurada de actualización de datos (art. 1°).
Allí también se dispuso que en la declaración jurada debía detallarse la sede social efectiva, expresando si la misma se encontraba inscripta o comunicada (art. 5°).
Por su parte, referida resolución establece la aplicación de sanciones en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada (art. 6°).
De otro lado, debe repasarse que la normativa en la materia otorga facultades sancionatorias a la Inspección General de Justicia en supuestos en que las entidades no cumplan con la obligación de proveer información, suministren datos falsos o infrinjan las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias (art. 12, ley 22.315).
(b) Ahora bien, más allá de la explicación intentada por la recurrente, lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que de las constancias de la presente causa surge que efectivamente no hay coincidencia entre la sede social denunciada en la Declaración Jurada (copia, fs. 1) y aquélla que se encontraba registrada (copia, fs. 14), situación que justifica mantener la sanción en cuestión (conf. arts. 27 y 30 de la Resolución IGJ 7/05, entonces vigente).
En efecto, es que todo ente debe extremar los recaudos a su alcance para evitar cualquier error ante la indudable la trascendencia que tiene la correcta inscripción de la sede social como contribución a la seguridad jurídica y a los derechos de todos aquellos que se vinculan con la sociedad y de los terceros (arg. art. 11, ley 19.550; en similar sentido, Álvarez Trongé, Manuel, Trascendencia de la sede social inscripta, LL, 1990-A-361, entre otros).
Y no obsta a dicha conclusión los elementos de juicio aportados en esta ocasión por la apelante, habida cuenta que se trata de documentación anterior a que se efectuara el último cambio de domicilio en el correspondiente registro (copias, 13/16 y 14, respectivamente).
(c) De manera que, en tales condiciones, y siguiendo el temperamento adoptado en casos análogos (esta Sala, 12.5.11, «Inspección General de Justicia c/The Clorox Company SA s/organismos externos» y 23.4.12, “Inspección General de Justicia c/ Techno Gaming S.A. s/ organismos externos”, entre muchos otros), se rechazará la proposición recursiva en examen.
(d) Sólo resta precisar, en cuanto a la suerte de las costas, que como la actuación de la IGJ constituye el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de los poderes de policía que la ley le ha conferido en materia societaria, los gastos habrán de distribuirse por su orden (esta Sala, 24.5.11, «Inspección General de Justicia c/Axya Argentina SRL s/denuncia», entre otros).
3. Por ello, se RESUELVE:
Desestimar la apelación de que se trata; con costas en el orden causado.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), notifíquese a la recurrente, a la Fiscalía ante la Cámara en su despacho y devuélvase sin más trámite al organismo de origen.
Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía 12 (RJN 109) y de conformidad con la RP n° 25/16 de esta Cámara.
Es copia fiel de fs. 52/53.
Juan R. Garibotto
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
Resolución IGJ 1/2010 – BO: 19/7/2010
Inspección General de Justicia c/Salema SRL s/organismos externos – Cám. Nac. Com. – Sala C – 09/04/2015
IGJ c/Techno Gaming SA s/organismos externos – Cám. Nac. Com. – Sala D – 23/04/2012
008866E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104271