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JURISPRUDENCIADelitos. Malversación de caudales públicos. Inhabilitación absoluta. Suspensión de jubilación. Autorización. Cónyuge. Percepción de haberes
Se hace lugar a la petición de la defensa y se ordena el pago de los haberes jubilatorios del condenado a su cónyuge, sin necesidad de certificar anualmente dicha circunstancia, pues si bien el art. 19 inc. 4 del Código Penal determina que la inhabilitación absoluta importa la suspensión de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, respecto al condenado, el mismo artículo autoriza la percepción de aquellos a los parientes que tengan derecho a pensión.
Mar del Plata, 26 de agosto de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa 91004133, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: SONZINI, RICARDO JUAN s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261)”, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
Y CONSIDERANDO:
Que se presenta R. J. S., solicitando se oficie a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a fin de que reconozca a su cónyuge, E. E. F., DNI … su derecho a pensión y se efectivice el pago de los haberes adeudados, sin ninguna otra exigencia más allá de la acreditación del vínculo. Realiza este pedido como consecuencia de la negativa de la mencionada Caja a abonarle los haberes, exigiéndole que tramite la curatela del nombrado y obtenga autorización expresa para percibirlos, exigiéndole su renovación anual (fs 1126, 1127 y 1128).
Que mediante fallo de fecha 6 de diciembre de 2012, se dictó sentencia en autos respecto de R. J. S., condenándolo como autor penalmente responsable de los delitos de infracción de deber especial de fraude en perjuicio de la administración pública y peculado, en concurso real a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua del (arts. 5, 19,40, 41, 45, 55, 261 y 174 inc. 5 del CP), pronunciamiento que a la fecha se encuentra firme.
Que el art. 19 inc 4 del Código Penal determina que la inhabilitación absoluta importa la suspensión de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión.-
Va de suyo entonces que conforme lo dispuesto en el artículo mencionado, dichos beneficios pasan a ser percibidos en su totalidad por los parientes con derecho a pensión, tal como lo reconoce la doctrina (Zaffaroni, Alagia y Slokar, Derecho Penal, Ediar, 2000, página 936 y D`Alessio,Andrés José, Código Penal de la Nación Comentado, La ley, 2011, T 1, página 178).
Por lo tanto teniendo en consideración que la suspensión definitiva del haber jubilatorio de la persona condenada a pena de inhabilitación absoluta, revestiría carácter confiscatorio con trascendencia a su familia, lo cual infringe las garantías del artículo 14 bis y 18 de la CN, prestaciones previsionales que constituyen un derecho adquirido, corresponde en consecuencia autorizar a la cónyuge del peticionante R. S. a presentarse ante los organismos previsionales correspondientes a los efectos de percibir los haberes jubilatorios.
El Tribunal,
RESUELVE:
Ordenar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina el pago de los haberes jubilatorios de R. J. S., DNI …, a quien acredite ser su cónyuge y se declara la innecesariadad de certificar anualmente la predicha circunstancia ante este órgano jurisdiccional. Líbrese oficio a la mencionada Caja.
Protocolícese y cúmplase.
NESTOR RUBEN PARRA
JUEZ DE CÁMARA
MARIO ALBERTO PORTELA
JUEZ DE CÁMARA
ROBERTO ATILIO FALCONE
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí,
MAGDALENA ALEJANDRA FUNES
SECRETARIA DE CÁMARA
Carballo, Graciela Luisa c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones Policía Buenos Aires s/pretensión anulatoria – Cám. Cont. Adm. – Mar del Plata – 30/12/2009
010815E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106410