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JURISPRUDENCIAPedido de informes acordado. Formulación de impugnación
Se confirma la sentencia que rechazó la impugnación formulada en relación al pedido de informes acordado en una audiencia.
Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La parte actora apeló el decisorio de fs. 590/592 en el cual la Sra. Juez “a quo” rechazó la impugnación formulada en relación al pedido de informes acordado en la audiencia de fs. 533 y tuvo por cumplido lo allí pactado. El memorial se encuentra presentado a fs. 593/597 y no ha merecido respuesta. El Sr. Fiscal de Cámara requirió que se lo exima de dictaminar a fs.764/765.
La actora fundó su queja en la falsedad de los datos suministrados por la demandada y en el carácter incompleto de tal información. Hizo hincapié en que la accionada reconoció haber cometido errores involuntarios en las referencias aportadas, circunstancia que, desde su modo de ver, evidencia que la manda no ha sido cumplida en forma exacta y cierta.
En la sentencia confirmada por este Tribunal, se estableció que la demandada debía proporcionar la información que le fue requerida por su contraria, esto es: 1) el listado de nombres y apellidos de los beneficiarios adherentes que obran en el Libro de Registro de Adhesiones y Transferencia de Adhesiones a Terceros y 2) los listados de los porcentuales y derechos de voto de cada beneficiario adherente (conf. fs. 407/408 y 442/443).
En el decisorio de fs. 506/507 confirmado por esta Sala a fs. 527, se concluyó que la demandada no había cumplido el último de estos requerimientos.
En la audiencia celebrada con posterioridad, las partes acordaron que la accionada debía presentar un listado de adherentes al fideicomiso al 17 de abril de 2015, con indicación del carácter “original” o “cesionario” y de la alícuota que a cada integrante de ese listado le correspondía respecto de su participación en el contrato, todo ello mediante documentación fehaciente (fs. 533).
En el decisorio recurrido por la actora, la magistrada luego de analizar la documentación traída por Bapro Mandatos y Negocios S.A. tuvo por cumplido lo acordado por las partes en la audiencia que da cuenta el acta de fs. 533. No obstante, intimó a la demandada a cumplir con el deber de informar el porcentual de votos de cada adherente, por entender que ello se encontraba pendiente de conformidad a la manda dispuesta en la sentencia y en los posteriores decisorios firmes dictados (fs. 477/478, 506/507 y 527), aspecto que no ha sido cuestionado por la demandada.
Del memorial se desprende que la actora lejos de criticar las conclusiones de la magistrada, se ha limitado a reiterar los argumentos desarrollados al momento de impugnar la documentación traída por su contraria. En efecto, la queja recae en la circunstancia de no encontrarse cuantificado en el listado acompañado, el porcentual que arroja cada cotitular de las unidades, cuando en rigor de verdad, ello no resultó ser un requerimiento exigido en los pronunciamientos dictados en autos, ni tampoco fue acordado por las partes en la audiencia.
Por otro lado, en relación a las incongruencias e inexactitudes sobre nombres y apellidos de tres beneficiarios/adherentes, cabe indicar que además de haber sido aclarados en la presentación de fs. 585/588 y de representar errores materiales, no se ha demostrado el modo en que podrían afectar o distorsionar los derechos del actor, máxime si se tiene en cuenta que del boleto de adhesión acompañado no se desprende que tuviera atribución determinada la cotitularidad sobre la unidad correspondiente, por lo que esta argumentación carece de entidad para apartarse de lo decidido en la instancia de grado.
En definitiva se advierte de las constancias incorporadas con posterioridad al acta de audiencia de fs. 533, que la demandada ha cumplido con el compromiso allí asumido, el que acreditó con documentación fehaciente, tal como se había acordado. En ese sentido, cabe señalar que en el listado de fs. 538/568 se han detallado los nombres y apellidos de los adherentes al 17/04/2015, se ha precisado si resultaban ser “originales” o “cesionarios” y se ha indicado la alícuota que a cada uno le corresponde respecto de su participación en el contrato, habiendo explicado la escribana designada, que el Libro de Adhesiones y Transferencias de Adhesiones a Terceros que tuvo a la vista y al que hace referencia el art. 4.2 del contrato que vinculó a las partes, no cuenta con los porcentajes de alícuotas de participación de cada beneficiario adherente y que tales porcentuales se encuentran detallados en cada uno de los boletos suscriptos (fs. 535 vta./536).
Desde este ángulo, la información suministrada por la demandada además de encontrarse respaldada con la documentación traída, se ajusta a lo acordado en la audiencia celebrada y se compadece con los términos de la cláusula 7.3 del contrato que vincula a las partes, circunstancias que permiten concluir que de admitirse la queja de la actora se estaría exigiendo de la accionada el cumplimiento de una manda no decretada en autos ni consensuada por las partes.
En su mérito, SE RESUELVE: confirmar la resolución de fs. 590/592. Con costas a cargo del vencido por no encontrar mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fernando Posse Saguier
José Luis Galmarini
Eduardo A. Zannoni
037269E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133012