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JURISPRUDENCIADelito de contrabando. Extracción de divisas. Dinero en efectivo. Máximo permitido. Artículo 7° del decreto del Poder Ejecutivo N° 1570/01
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes del imputado pues los indicios reunidos resultan suficientes para estimar que el imputado habría intentado extraer del país el dinero que transportaba ocultándolo a la autoridad aduanera.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2015.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de J. D. S. contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido.
El memorial del defensor oficial de J. D. S. en sustento del recurso.
CONSIDERARON:
Los Dres. Hendler y Repetto:
Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con motivo de un recurso interpuesto por la representación del ministerio público contra la resolución de sobreseimiento de J. D. S., entendió que los elementos obrantes en las actuaciones acreditan la existencia de un delito de contrabando y la participación del imputado en ese hecho.
Que, en consecuencia, y dejando a salvo el criterio de los suscriptos expresado en la intervención anterior (conf. Reg. 385/13 de la Sala “A”), corresponde confirmar el auto de procesamiento.
Que, en lo que se refiere al monto del embargo, lo resuelto se ajusta al valor de las divisas que se sospecha que fueron objeto del intento del contrabando y al cálculo de la multa que puede resultar aplicable.
El Dr. Bonzón:
Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con motivo de un recurso interpuesto por el Fiscal General contra la resolución que confirmó el sobreseimiento de J. D. S., entendió que el hecho atribuido a J. D. S. configura el delito de contrabando.
Que en relación a la calificación del hecho, coincido con el criterio señalado por el Tribunal de Casación. En numerosos precedentes he señalado que las divisas son mercadería en los términos del Código Aduanero (conf. registros 644/12, 613/12 y 364/12 de la Sala “A”, entre otros).
Que el límite monetario establecido por el artículo 7° del decreto del Poder Ejecutivo N° 1570/01 (modificado por el decreto 1606/01), para extraer moneda extranjera del territorio nacional (diez mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas), alcanza a las operaciones de exportación en general y se refiere a cualquier vía de egreso. Y si ello se cumple por el régimen de equipaje y por medio de una ocultación que no se encuentra justificada por razones de seguridad, se configura la modalidad del delito de contrabando prevista en el artículo 864 del Código Aduanero.
Que si bien la ocultación del dinero en efectivo es la actitud normal de todo pasajero por razones de seguridad, en cada caso habrá que analizar si hubo intención de sustraerlo del control aduanero. Ese análisis requiere hacer hincapié no sólo en la cantidad, calidad y valor de las mercaderías, sino también en el modo en que se intentó su ingreso o egreso ilegal por vía de equipaje.
Que, en el caso, los indicios reunidos resultan suficientes para estimar que J. D. S. habría intentado extraer del país el dinero que transportaba ocultándolo a la autoridad aduanera.
Que, en oportunidad de dicho control, el imputado S. manifestó transportar a Chile cuarenta mil dólares (U$S 40.000), omitiendo declarar el resto del dinero, oculto en una media cosida a su ropa interior, acondicionado en cinco fajos que alcanzaban la suma total de cuarenta y ocho mil quinientos dólares (U$S 48.500).
Que, posteriormente, el imputado S. indicó el monto total transportado y explicó cual sería el destino de esa suma. Esa explicación no justifica que haya transgredido la disposición que prohíbe extraer del territorio nacional más de diez mil dólares, menos aún teniendo en cuenta que inicialmente declaró una suma de dinero omitiendo el monto restante. Esa forma de proceder permite entender su intención de eludir el control aduanero.
Que, en esas condiciones, debe ser confirmado el auto de procesamiento de J. D. S.
Que en relación al monto del embargo, concuerdo con el criterio de mis colegas preopinantes.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispone el procesamiento y el embargo de los bienes de J. D. S. Con costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y, oportunamente, devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
007196E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108071