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JURISPRUDENCIATransporte de estupefacientes. Control en ruta provincial. Mercadería oculta en los compartimientos del vehículo
En el marco de una causa por infracción a la ley 23.737, se condena al enjuiciado a cuatro años de prisión por encontrarlo responsable penalmente como autor doloso del delito de transporte de estupefacientes.
En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a once días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúnen para deliberar los Señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Doctores NORMA LAMPUGNANI, MARIO HACHIRO DOI y MANUEL ALBERTO JESÚS MOREIRA, presidiendo esta deliberación la primera de los nombrados, con la asistencia del actuario Dr. CARLOS MARÍA ARANDA MARTÍNEZ, con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), en esta causa caratulada FPO 2926/2015/TO1 “GUIMARAENS LEMA, Jorge Leonardo S/ INFRACCION LEY 23737 (art. 5 inc. c)” del registro de este Excmo Tribunal que se le sigue a JORGE LEONARDO GUIMARAENS LEMA, uruguayo, CI N° …, soltero, albañil, con 26 años de edad, con estudios primarios completos, nacido en Salto, República Oriental del Uruguay, el 20 de octubre de 1988, hijo de Antonio Alberto Guimaraens (albañil) y de Zully Lema (ama de casa), actualmente alojado en la Unidad Penal 17 -Candelaria- del Servicio Penitenciario Federal, cumpliendo prisión preventiva por el delito consignado en la carátula.
La plataforma fáctica ha quedado enmarcada de la siguiente manera:
Las presentes actuaciones tuvieron inicio el 18 de abril de 2015, en ocasión en que se aproximó al puesto de control de rutina, ubicado en la ruta provincial Nº 103, acceso al parque temático “La Cruz”, de la localidad de Santa Ana, Misiones, perteneciente al Escuadrón 11 “San Ignacio” de Gendarmería Nacional, un vehículo particular de color gris, tipo pick up, dominio uruguayo colocado … conducido por quien luego sería identificado como JORGE LEONARDO GUIMARAENS LEMA. En esa circunstancia, se procedió a realizar el control físico del rodado constatándose en el interior del mismo, un excesivo olor a perfume como así también, que el posapies lateral de la caja de cargas, lado izquierdo, se encontraba fuera de lugar.
Continuando con el control, se pudo observar en el mismo lateral de la caja de cargas, lado interno, a través de un tapón de plástico el cual se encontraba roto, envoltorios no característicos del rodado. Debido al estado de nerviosismo del conductor del vehículo, se procedió a solicitar apoyo del binomio guía-can, y ante los testigos requeridos al efecto, se apreció que el animal reaccionaba como lo hacía habitualmente ante la presencia de estupefaciente. Por tal motivo, se tomó contacto con el Juzgado Federal de Instrucción de Posadas, recibiendo las instrucciones de labrar actuaciones de rigor y posterior traslado de los intervinientes como así también el rodado hasta el Escuadrón 11 “San Ignacio” a efectos de continuar con la requisa del vehículo.
Una vez arribados al lugar, se procedió a retirar los paneles de plástico del posapies de la caja de cargas del rodado y a realizar un corte con máquina amoladora, en ambos paneles a fin de poder acceder y retirar los paquetes que se hallaban ocultos “envainados” en ambos laterales del rodado, constatándose en el lado izquierdo un total de trece (13) paquetes envueltos en cinta de embalar transparente, conteniendo en su interior una sustancia blanquecina similar a la cocaína: y del lado derecho del panel, siete (7) paquetes de idénticas características conteniendo una sustancia vegetal color verde amarronada con olor característico a la marihuana. Posteriormente se procedió a realizar el correspondiente narcotest de la sustancia de color blanco arrojando resultado positivo para cocaína; así también se realizó idéntico procedimiento con la sustancia color verde amarronada, arrojando resultado positivo para la marihuana. Pesadas las sustancias arrojaron un total de 13,312 kg de cocaína y 5, 513 kg de marihuana.
Dicha situación fue nuevamente informada al Juzgado Federal de Instrucción de Posadas, Secretaria a cargo de la Dra. Alicia Borches, quien por disposición del Juez Federal de Instrucción de Posadas dispuso el secuestro del estupefaciente y del rodado, la detención del imputado en carácter de incomunicado, a disposición del juzgado citado. Posteriormente se dictó auto de procesamiento y prisión preventiva contra GUIMARAENS LEMA por estimarlo prima facie AUTOR del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, criterio compartido por la Fiscalía de Instrucción a fs.142/144 y vta.
Sobre la base de este suceso, a fs. 149, el señor Fiscal Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Posadas doctor Jorge Horacio Campitelli, acordó con el procesado, solicitar que esta causa prosiguiera por la vía del juicio abreviado; acuerdo en el que el imputado no cuestionó la existencia del hecho y su calidad de delictivo, reconociendo a la vez su participación en el mismo en calidad de autor doloso, estando conforme también con la calificación legal asignada al evento en cuestión, y con el monto de la pena pedida por el Ministerio Público Fiscal; todo con la asistencia técnica del defensor particular Dr. José Luis Rey. Y atento a que lo consensuado se ajustó a derecho, a fs, 161 este Cuerpo Colegiado no rechazó lo convenido, llevándose a cabo a fs. 164 y vta. la audiencias de conocimiento personal del enjuiciado; y con el llamado de los autos para dictar sentencia de fs. 171, esta causa ha quedado en condiciones de ser resuelta definitivamente. Por todo ello en consonancia con las disposiciones de los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N, se pasó al tratamiento y resolución de las cuestiones siguientes: 1º) La relativa a la existencia del hecho delictuoso. 2º) La concerniente a la participación del imputado. 3º) La vinculada a la calificación legal del hecho y 4º) La atinente a la pena a imponer, multa, accesorias legales y costas.
A ESTAS CUATRO CUESTIONES LOS SEÑORES JUECES dijeron: de conformidad con lo plasmado en el acuerdo de Juicio Abreviado de fs.149, en autos está fuera de toda discusión la realidad de los hechos, en cuanto a su materialidad histórica y su naturaleza delictiva; a la participación que, como autor doloso, le cupo a GUIMARAENS LEMA en el hecho; a la calificación o encuadre legal que corresponde dar a éste, como así también al monto de la pena a imponer al enjuiciado, el quantum de la multa, las accesorias legales y las costas. Y de ello damos razones si analizamos detenidamente a la luz de las reglas de la sana crítica racional, el acta de procedimiento de fs.1/8, narcotest de fs.9/10, croquis de fs. 18 y fotografías de fs. 20/21, acta de extracción y contramuestras de fs. 26 y vta., aforo de fs. 54/55, declaraciones testimoniales de fs. 71 y vta. y 72 y vta., pericias químicas de fs. 86 y vta y 94 y vta, informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 104, examen mental obligatorio de fs.105/106 vta., acta de incineración de fs. 116/119.vta. pericia de telefonía celular de fs. 125/131, pericia de inspección ocular de vehículo de fs.133/137 vta, entre otros elementos obrantes en la causa.
Así las cosas, la prueba apuntada y las testimoniales en autos, sindicaron a GUIMARAENS LEMA, como la persona que transportaba mercadería ilegal oculta en los compartimientos normales dentro del vehículo que conducía marca CHEVROLET, tipo pick up, modelo Montana, dominio colocado ….
Habiendo sido así y estando conteste con lo acordado a fs.149, este Tribunal entiende que el enjuiciado JORGE LEONARDO GUMARAENS LEMA debe responder penalmente como AUTOR doloso del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, debiendo purgar respectivamente una pena de CUATRO AÑOS de prisión, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (art. 5 inc. c de la Ley 23.737, y arts. 45, 12 y 29 inc 3°, 45 del Código Penal).
Asimismo, respecto de los sobres con las muestras del estupefaciente secuestrado reservados en Secretaría Nº 2 y registrados bajo los N° 78/2015 según constancia de fs. 158 y vta, deberá procederse a su destrucción por incineración así como también la constancia de ingreso al país y los dos tickets de peaje respecto de los cuales deberá procederse a su decomiso y a su destrucción de acuerdo a lo establecido en los arts. 23 del CP y 30 de la Ley 23737 del CPPN según lo dispone el art. 23 del C.P.
Con respecto al automóvil secuestrado marca CHEVROLET, modelo Montana, tipo pick up dominio uruguayo colocado …, cuya titularidad registral conforme documentación en autos sería Walter Ariel De Freitas Silveira, con numeración de motor, chassis y compartimientos originales propios de la carrocería -donde se encontraba oculta la mercancía secuestrada- según pericia de Inspección Ocular N° 226/15 de fs. 133/137 vta. que se encuentra depositado en instalaciones del Escuadrón 11 “San Ignacio” de Gendarmería Nacional, deberá procederse de acuerdo a los arts. 522/525 del CPPN por el plazo de un año. En caso de suscitarse controversia, deberá procederse de acuerdo al art. 524 del CPPN. Cumplido el plazo establecido y sin que nadie lo reclame, deberá procederse a su DECOMISO y darse el destino que por ley corresponda junto con la documental inherente del vehículo en cuestión, la póliza y los recibos de seguro, informando al lugar donde se halla depositado el vehículo para se tome conocimiento de lo ordenado. (art. 525 del CPPN y 23 del CP)
En referencia a los demás elementos secuestrados en autos a saber: la suma de pesos argentinos … ($…), … reales (br…) y … (…) pesos uruguayos en monedas, el teléfono celular, la tarjeta de chip personal vacía, las dos licencias de conducir, el carnet de salud a nombre del causante, la hoja taco con anotaciones varias reservados en Secretaría Nº 2 bajo registro N° 78/2015, atento a que no se ha probado su vínculo con el delito, corresponde ordenar la entrega a las autoridades de la unidad penal de alojamiento del condenado a los fines de su oportuna restitución al mismo una vez que recupera su libertad (art. 523, primera parte, del CPPN.).
Asimismo, deberá comunicarse el presente fallo al Registro Nacional de Reincidencia Criminal y Carcelaria (ley Nº. 22.117) y a la Dirección Nacional de Migraciones -atento al carácter de extranjero del condenado-. Por último corresponde agregar a la causa el cd con informe pericial Nº 219 sobre telefonía celular previo a su pase al Juzgado de Ejecución y publicar el presente conforme lo ordenado en las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N. ASI VOTAMOS.
Por lo expuesto y con sustento legal en las disposiciones legales citadas, este Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal, juzgando en definitiva,
FALLA:
1º) CONDENANDO a JORGE LEONARDO GUIMARAENS LEMA, uruguayo, CI N° …, ya filiado en autos, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, (arts. 5, inc. “c”, de la ley Nº. 23.737 y art.12; 29, inc. 3º, 45 del C. Penal).
2°) ORDENANDO la destrucción por incineración de los 20 sobres con muestras del estupefaciente, descriptos y registrados en Secretaría Nº 2 de este Tribunal a fs.158 y vta., bajo el registro N° 78/2015 (art. 23 del C.P).
3°) REFERENTE a la constancia de ingreso al país y dos tickets de peaje PROCÉDASE a su decomiso y a su destrucción de acuerdo a lo establecido en los arts. 23 del CP y 30 de la Ley 23737 del CPPN.
4º) DISPONIENDO en cuanto al automóvil secuestrado, marca CHEVROLET modelo Montana tipo pick up, dominio colocado uruguayo … a nombre de Walter Ariel De Freitas Silveira, se proceda de acuerdo a los arts. 522/525 del CPPN por el plazo de un año. En caso de suscitarse controversia, deberá procederse de acuerdo al art. 524 del CPPN. Cumplido el plazo establecido, en caso de no ser requerido por su titular, PROCÉDASE a su DECOMISO y DESE el destino que por ley corresponda junto con la documental correspondiente del vehículo en cuestión y la póliza y los recibos de seguro, informando al lugar donde se halla depositado el vehículo para que tome conocimiento de lo ordenado.(art. 524 y 525 del CPPN y 23 del CP).
5°) ORDENANDO la entrega a las autoridades de la Unidad Penal de alojamiento del condenado de la billetera marrón, del dinero consistente en la suma de pesos … ($…), … reales (br…) y … (…) pesos uruguayos en monedas, el teléfono celular, la tarjeta de chip personal vacía, las dos licencias de conducir, el carnet de salud a nombre del causante, la hoja taco con anotaciones varias reservados en Secretaría Nº 2 bajo registro N° 78/2015 a los fines de su oportuna restitución al condenado una vez que recupere su libertad (art. 523, primera parte, del CPPN.).
6º) ORDENANDO agregar a la causa el cd con informe pericial Nº 219 sobre telefonía celular, reservados en Secretaría Nº 2, bajo registro N° 78/2015 previo a su pase al Juzgado de Ejecución.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a las partes, firme que sea, PRACTIQUESE el cómputo de la pena impuesta y NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE al Registro Nacional de Reincidencia Criminal y Carcelaria (ley Nº. 22.117) y a la Dirección Nacional de Migraciones -atento al carácter de extranjero del condenado-. Procédase conforme conformes las acordadas 15/13 y 24/13 de la CSJN, HÁGASE saber a quien corresponda y oportunamente, PASEN estas actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal Federal, posteriormente al archivo de este Tribunal, a sus efectos.-
Firmado por: MANUEL ALBERTO JESÚS MOREIRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: CARLOS MARÍA ARANDA MARTÍNEZ, SECRETARIO
006237E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107997