Delitos contra la seguridad del transito medios de transporte y de comunicacion corte de ruta

En la ciudad de General Roca, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil trece, siendo las 12 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca integrada por los doctores Ricardo Guido Barreiro y Richar Fernando Gallego, a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparecen al acto la Fiscal Federal subrogante doctora Claudia Frezzini, en representación del Ministerio Público Fiscal, y el defensor oficial doctor Eduardo Peralta en representación de los imputados, quienes prestan su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra a la apelante, esta expresó los agravios, seguidamente hizo su uso la defensa oficial. Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso del MPF y tras un intermedio, sin que se haya agotado la deliberación de los magistrados, SE RESUELVE: Disponer la realización de un cuarto intermedio hasta el día de mañana a las 11:00 horas para posibilitar la continuación de la deliberación haciendo saber que en dicha oportunidad se hará conocer la resolución adoptada. Reanudado el acto a las 11:15 horas del día 4 de diciembre de 2013, dejándose constancia de que no se encuentran presentes en la sala las partes del proceso, EL TRIBUNAL CONSIDERA: La ocurrencia de los hechos investigados en estas actuaciones —cortes de la RN22 el 28 de enero de 2013 a la altura del km 1117, cerca de la ciudad de Chichinales, provincia de Río Negro— no viene en debate. Ambos imputados, en sus declaraciones indagatorias, admitieron haber participado en los mismos. V., sin ambages, dijo haberlo protagonizado y justificó, desde el punto de vista sindical, el hecho obrado en conjunto con otros compañeros de labor. Si bien S. no lo hizo en la misma medida, pues se refugió en la tesis según la cual concurrió al lugar de buena voluntad y a dejar comida para los manifestantes que cortaban la vía carretera, admitió en el mismo acto que “estábamos luchando por nuestro dinero”. Si bien dijo no haber puesto nada para impedir el tránsito, es obvio que su conducta no fue ajena a la consumación del delito, lo que se desprende de que en ningún momento se manifestó ajeno a los hechos sino, antes bien, todo lo contrario, asumió un papel de colaboración con el resto de los allí presentes, justificando además la medida gremial en función de la urgencia en percibir sus haberes ante la inminencia del retiro de la empresa para la cual laboraban los manifestantes. En estas condiciones se torna relevante acudir a la resolución dictada por esta cámara en autos “BERROS, Ricardo Félix y otros s/Delito c/La Seguridad Pública” (sent.int.251/10) en donde se desarrolló extensamente la tesis según la cual no existe colisión alguna entre el derecho constitucional de reclamar ante las autoridades públicas —y el de reunirse a ese fin— con la prohibición de incurrir en la conducta descripta en el art.194 del CP. Así lo expuso el voto del juez Müller, en consideraciones que el tribunal comparte y hace suyas:

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