Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAlcoholemia. Suspensión del juicio a prueba
Se resuelve hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba y devolver las actuaciones para que se resuelva sobre el acuerdo celebrado entre el imputado y su defensor y el representante del Ministerio Público Fiscal.
Buenos Aires, 12 de julio de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. Como surge de la resolución anterior de este Tribunal (fs. 75/76) el Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Norte interpuso recurso de queja (fs. 62/69 vuelta) contra el pronunciamiento de la Sala III (fs. 57/61) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que había deducido, a su turno, contra la decisión de esa misma Sala que confirmó la resolución de primera instancia, en cuanto había concedido la suspensión del proceso a prueba a la Sra. Matilde Rosaura Álvarez por el plazo de seis meses, apartándose del acuerdo al que habían arribado el presunto contraventor y el Sr. Fiscal actuante (fs. 16/20).
Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala interviniente consideraron que no se había planteado un caso constitucional.
2. Al tomar intervención en autos, el Sr. Fiscal General a cargo sostuvo la queja interpuesta, mantuvo el efecto suspensivo solicitado -que fue resuelto de modo favorable por este Tribunal el día 15/02/2017- y consideró que correspondía declarar la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas (fs. 72/73).
Fundamentos
Los jueces Luis Francisco Lozano, José Osvaldo Casás, Ana María Conde e Inés M. Weinberg dijeron:
1. La cuestión que se debate en esta causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal in re “Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos Blanco Vallejos, Vidal s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC’”, expte. nº 9876/13, resolución del 20/11/2013.
En consecuencia, cada uno de los jueces remite, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado, del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.
2. Además, la sentencia recurrida se exhibe desprovista de apoyatura en nuevos argumentos que pretendan justificar el deliberado apartamiento por parte de la Cámara de la constante jurisprudencia del Tribunal sobre la materia discutida en el caso (cf. “Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Jimenez, Juan Alberto s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC’”, expte. nº 7238/10, resolución del 30/11/2010), razón por la cual es infundada (cf. el temperamento sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Cerámica San Lorenzo”, Fallos: 307:1094).
3. En consecuencia, corresponde hacer lugar a los recursos de queja e inconstitucionalidad, revocar la resolución de la Cámara, dejar sin efecto la suspensión del proceso a prueba y devolver las actuaciones para que se resuelva sobre el acuerdo celebrado entre el imputado y su defensor y el representante del Ministerio Público Fiscal.
Así lo votamos.
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
La cuestión debatida en la causa es análoga a la resuelta por el Tribunal in re “Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ʻIncidente de apelación en autos Blanco Vallejos, Vidal s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CCʼ”, expediente n° 9876/13, resolución del 20/11/2013.
En consecuencia, me remito -en lo pertinente- a las razones y a la solución que expresara, al emitir mi voto disidente, en el precedente aludido.
Una copia de la sentencia dictada en el caso “Blanco Vallejos” deberá agregarse como parte de este pronunciamiento.
Así lo voto.
Por ello, por mayoría,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Hacer lugar al recurso de queja interpuesto.
2. Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocar la resolución de Cámara del 17/08/16, dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba y devolver las actuaciones para que se resuelva sobre el acuerdo celebrado entre el imputado y su defensor y el representante del Ministerio Público Fiscal.
3. Agregar a este expediente copia de la resolución dictada por este Tribunal el día 20/11/2013 en los autos “Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos Blanco Vallejos, Vidal s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC’”, expediente n° 9876/13.
4. Mandar que se registre, se notifique con copia de la resolución indicada en el punto anterior y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
019550E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109820