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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Test de alcoholemia. Detención irregular. Art. 31, inc. 3°, de la ley 1903
Se tiene por desistido el recurso de queja interpuesto contra el pronunciamiento que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad.
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. El titular de la Fiscalía de Cámara Este interpuso recurso de queja (fs. 50/56) contra el pronunciamiento de la Sala III (fs. 44/48) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que había deducido, a su turno, contra la decisión de esa misma Sala que había decretado la nulidad del acta contravencional, del test de alcoholemia efectuado al imputado luego de la detención irregular, sin control jurisdiccional, y de todo lo actuado en consecuencia (fs. 32/34).
2. Al tomar intervención en autos, el Fiscal General Adjunto desistió del recurso interpuesto por considerar que no había sido dirigido contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal (fs. 60).
Fundamentos
Los jueces Inés M. Weinberg y Luis Francisco Lozano dijeron:
En virtud de lo estipulado en el art. 31, inc. 3, de la ley nº 1903, corresponde tener por desistido el recurso de queja interpuesto.
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
Adhiero al voto de los Sres. jueces Weinberg y Lozano.
Los jueces José Osvaldo Casás y Ana María Conde dijeron:
En atención a los argumentos expuestos por el señor Fiscal General Adjunto en su dictamen, y de acuerdo a lo establecido en el art. 31, inc. 3, de la ley n° 1903, corresponde tener por desistido el recurso interpuesto.
Por ello,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Tener por desistido el recurso de queja interpuesto.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
008833E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104103