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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAIncidente de verificación. Conclusión del proceso. Presentación de declaratoria de herederos
En el marco de un incidente de verificación, se resuelve admitir el recurso deducido por el incidentista y revocar la decisión apelada.
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.
Y VISTOS:
I.- Viene apelada la resolución de fs. 347, mantenida a fs. 353, en cuanto declaró extinguido este proceso, con costas a la incidentista.
El recurso ha sido fundado a fs.352 y los fundamentos contestados a fs. 355/356.
II.- La Sala comparte -en lo pertinente- las apreciaciones vertidas en el dictamen precedente por la señora Fiscal General ante la Cámara, por lo que el recurso de apelación será admitido.
Conviene agregar que, con independencia de que la providencia de fs. 337 -mediante la cual se requirió a la incidentista que acompañara copia de la declaratoria de herederos en el plazo de 20 días, bajo apercibimiento de declarar extinguido el proceso- fue consentida por la recurrente, dicho apercibimiento constituyó una prevención no prevista en la ley.
En efecto: tal modo de conclusión o extinción del proceso no encuentra sustento en el código de rito.
Por el contrario, es deber de los jueces tomar las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso; a cuyo efecto, vencido un plazo -se haya ejercido o no la facultad que corresponda-, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, pudiendo incluso disponer de oficio las medidas que fueren necesarias (art. 36, inc. 1°, del Cód. Procesal).
En tales condiciones, debieron arbitrarse los mecanismos que el código prevé para el caso de desinterés o negligencia en la producción de la prueba, para el supuesto de inactividad procesal de la parte interesada, o resolviendo de acuerdo a las constancias de autos, según lo dispusiera el juez como director del proceso.
III.- Por ello, se RESUELVE: admitir el recurso deducido por el incidentista y revocar la decisión apelada.
Con costas en el orden causado en ambas instancias dadas las particularidades que el caso presenta (art. 68, 2do. párr., del Cód. Procesal).
Notifíquese por secretaria.
Hágase saber a la señora Fiscal General ante la Cámara, a cuyo fin pasen estos autos a su público despacho, sirviendo la presente de nota de remisión.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
JUAN R. GARIBOTTO
MANUEL R. TRUEBA
Prosecretario de Cámara
011615E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106000