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JURISPRUDENCIAHonorarios. Proceso concluido por caducidad de instancia
En el marco de un juicio sumarísimo, en el que el proceso concluye por caducidad de instancia, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
Concluído el proceso por caducidad de instancia -modo anormal de terminación- se deben aplicar por analogía las mismas reglas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción del derecho, y para tales casos corresponde considerar como monto del juicio la suma reclamada al promovérselo, con más sus intereses.
Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión del trabajo desarrollado por el profesional beneficiario de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en mil ochocientos pesos ($1.800) los honorarios del letrado apoderado de la codemandada “Plan Ovalo”, Dr. Gonzalo A. Rivas Orozco, regulados a fs. 203 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
025859E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123071