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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACADUCIDAD DE INSTANCIA. Interrupción del plazo. Tratativas extrajudiciales.
Se resuelve que en los autos ha operado la caducidad de la instancia, imponiendo las costas por su orden en el principal y a la actora en el incidente de perención, pues la renuncia al mandato o puede considerarse un acto impulsorio del proceso.
Rosario, 12.10.16
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “TUGNOLI, Olga Beatriz c. KUSTER, Jorge s. Declaratoria de pobreza”, Expte. Nro. 2182/2014, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente.
1. En fecha 18.02.2016, mediante escrito glosado a fs. 21, la citada en garantía acusa la caducidad de instancia, ante la falta de impulso de la contraria.
2. Corrido el pertinente traslado (fs. 35), es respondido a fs. 38 y vta. por la accionante, solicitando su rechazo.
Denuncia que su parte ha venido manteniendo conversaciones e intercambio de mails con el previo apoderado de la incidentista, a los fines de arribar a una transacción entre las partes. Agrega que ha cursado cédula de notificación el 18.02.2016, habiendo consentido tal impulso la contraria.
3. A fs. 48 es respondida la vista Fiscal, quedando así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular.
Y CONSIDERANDO:
1. Se ha dicho que el curso de la perención de la instancia sólo puede interrumpirse por actos idóneos hechos por el juez o por las partes que objetivamente tienden a hacer adelantar el proceso, para lo cual deben dirigirse a pedir, realizar o urgir justamente el acto, providencia o diligencia que corresponde al estado del juicio. (ALVARADO VELLOSO, Adolfo, “Estudio jurisprudencial del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe”, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 1986, tomo II, pág. 816.)
En la especie, con anterioridad a la denuncia de perención (18.02.2016), consta como acto impulsorio el decreto de fecha 15.08.2014 obrante a fs. 19 (que tuvo por contestada la demanda), cuya data excede el lapso de un año previsto en la normativa adjetiva (art. 232, CPCC).
Entre ambos actos procedimentales sólo luce la renuncia al mandato de los anteriores apoderados de la citada en garantía (21.12.2015, a fs. 20), la que no puede ser considerada acto de impulso de la instancia. (Es el criterio de la CSJPSFe, 11.10.2000, “FACCENDA, Bruno Juan vs. Provincia de Santa Fe s. Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción – Caducidad de instancia”, RC J 4248/07.)
En lo atinente a las actuaciones extrajudicial es denunciadas por la actora, se ha de señalar que “Las tratativas extrajudiciales no tienen el efecto de instar el procedimiento para impedir el acaecimiento de la caducidad, máxime cuando ningún elemento objetivo de la causa permite inferir la existencia de una voluntad de suspender el trámite”. (CACC Concepción del Uruguay, Entre Ríos, 10.11.1997, “KACHIZKY VALLENARI, Diego Luis Antonio vs. DELFINO, Dulio Abel s. Simulación – Daños y perjuicios – Incidente de nulidad», RC J 4218/08.)
En cuanto a la cédula de fecha 18.02.2016 (fs. 36), ninguna aptitud demuestra para tener por purgada la caducidad producida, toda vez que el mismo día de recepción de dicha notificación se acusó la caducidad.
Lo expresado conduce a la recepción de la denuncia de caducidad de la instancia.
2. En relación a las costas del trámite principal, por expreso texto legal (art. 241, CPCC) serán impuestas en el orden causado.
Las referidas al incidente de perención, atento la existencia de oposición y por imperio del principio normativo del vencimiento objetivo, serán impuestas a la actora incidentada perdidosa (art. 251, CPCC).
Por ello, el suscripto Juez del trámite RESUELVE: I) Declarar que en autos se ha operado la caducidad de la instancia. II) Imponer las costas por su orden en el principal y a la actora en el incidente de perención. III) Insértese, agréguese copia y hágase saber.
BENTOLILA
CESCATO
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
012849E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116174