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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACADUCIDAD DE INSTANCIA. Plazo. Acto interruptivo. Características
Se resuelve declarar que en autos se ha operado la caducidad de Instancia.
Rosario, 28.09.16
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “ZAMORA DANIEL JESUS C/ DOMINGUEZ JUAN CARLOS”, expte. N°640/14, en los cuales a fs. 27 el apoderado de la citada en garantía solicita se declare en los presentes la caducidad de instancia en virtud de lo normado por el art. 232 del CPCC por los fundamentos que expone en su escrito cargo N° 11688/16;
Que corrido traslado a la actora, conforme surge de la cédula obrante a fs. 31, la misma no contesta.
Que a fs. 35 se expide la Sra. Fiscal N°3, viniendo los autos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO: Que del análisis de las constancias de autos surge que ha transcurrido el plazo que prevé el art. 232 C.P.C.C. sin que se haya producido acto procesal alguno con entidad suficiente para impulsar el procedimiento, ya que “el curso de la perención de la instancia sólo puede interrumpirse por actos idóneos hechos por el juez o por las partes que objetivamente tienden a hacer adelantar el proceso con miras a su culminación en la sentencia, para lo cual deben dirigirse a pedir, realizar o urgir justamente el acto, providencia o diligencia que corresponde al estado del juicio” (cfr. Alvarado Velloso Adolfo, “Estudio jurisprudencial…”, T. II, pág. 816).
Por lo que, en mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal;
RESUELVO: I) Declarar que en autos se ha operado la caducidad de Instancia II) Costas por su orden en el principal y en el incidente de perención atento la falta de oposición. Insértese y hágase saber.
BENTOLILA
MARTINEZ
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
012877E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116189