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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAJUICIO EJECUTIVO. Cuenta corriente bancaria. Certificado de saldo deudor. Tarjeta de crédito
En el marco de una ejecución por una deuda naciente de un certificado de saldo deudor de una cuenta corriente bancaria, se rechazó la defensa del ejecutado, en base a que el certificado contenía deuda generada por el uso de la tarjeta de crédito, toda vez que la conformación del saldo en ejecución excede el marco de conocimiento del ejecutivo, este solo debe concentrarse en el examen de las formas extrínsecas del título ejecutante.
Buenos Aires, 25 de abril de 2017.
1. El banco ejecutante apeló en fs. 294 la resolución de fs. 287/288, en cuanto no hizo lugar a la ejecución en el entendimiento de que el certificado de saldo deudor contiene deuda generada por el uso de una tarjeta de crédito.
El memorial de fs. 297/300 fue respondido en fs. 302.
2. Se anticipa que, como en el sub examine los coejecutados no desconocieron haber sido titulares de la cuenta corriente sobre cuya base se expidió el mencionado certificado, no se comparte que pueda ingresarse a analizar -como se hizo en la decisión apelada- la conformación del saldo en ejecución, porque, como es sabido y se tiene reiteradamente dicho, el marco de conocimiento de este juicio debe concentrarse en el examen de las formas extrínsecas del título (arg. art. 544 inc. 4º, Código Procesal; esta Sala, 3.3.08, «HSBC Bank Argentina c/ Taiariol, Víctor y otro s/ ejecutivo»; y 23.8.01, «Citibank N.A. c/ Lobo, Lara Matilde s/ ejecutivo», entre otros).
Por otra parte, tampoco se coincide en que la ejecutante habría soslayado las disposiciones de la ley 25.065, pues no se aportó ningún elemento de juicio para demostrar que la cuenta corriente fue abierta exclusivamente para debitar el saldo motivado por el uso de la tarjeta de crédito (arg. art. 42).
Y no hace más que corroborar la conclusión alcanzada la circunstancia de que los coejecutados tampoco hayan negado de modo categórico la existencia de la deuda (esta Sala, 7.3.12, “Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. c/ Exagrind SA s/ ejecutivo”, y sus citas, entre muchos otros; Palacio, Derecho Procesal Civil, t. VII, p. 426 ap. C, Fenochietto y Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, t. 2, págs. 763/764, n° 7).
De otro lado, pero en un afín orden de ideas, el hecho de que la conducta endilgada a la entidad bancaria no haya de analizarse en este juicio de estrecho marco de cognición no impide que esa materia sea debatida a través de la acción ordinaria prevista por el ordenamiento ritual (art. 553, Código Procesal).
En síntesis, por los motivos expuestos y siguiendo el criterio adoptado en supuestos análogos (conf. esta Sala, 30.3.17, “Banco Santander Río S.A. c/ Covarrubias, María Marta s/ ejecutivo”; 6.10.10, «Banco Santander Río c/ Godoy, Pedro Facundo s/ ejecutivo»; íd., 12.7.10, «Banco Santander Río S.A. c/González Bernaldo de Quirós, Matías s/ ejecutivo»; 19.5.10, «Banco Santander Río S.A. c/ Herrera, César Bruno s/ ejecutivo»; y 13.3.09, «Banco Santander Río S.A. c/ Heredia, Salvador Ramón s/ ejecutivo», entre muchos otros), se admitirá el recurso en examen, con imposición de los gastos causídicos a cargo de los ejecutados, en su condición de vencidos (art. 558, cód. citado).
3. Por ello, se RESUELVE:
Admitir la apelación de que se trata y, en consecuencia, revocar la resolución apelada y dictar sentencia de trance y remate mandando llevar adelante ejecución contra Sergio Pablo Chanly y Ana Margarita Uceda por la suma de $ 143.787,88 en concepto de capital, con más los intereses calculados desde el 7.4.14 a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días, capitalizables trimestralmente; con costas de ambas instancias a cargo de los coejecutados.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
Banco Itaú Argentina SA c/Frechou, Eduardo Alberto s/ejecutivo – Cám. Nac. Com. – SALA D – 29/10/2015 – Cita digital IUSJU004840E
Banco Santander Río SA c/Balbi, Néstor Osvaldo s/ejecutivo – Cám. Nac. Com. – SALA A – 06/09/2013 – Cita digital IUSJU211700D
016631E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113171