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JURISPRUDENCIAApertura de cuenta corriente. Denegación. Libertad de contratación
En el marco de un concurso preventivo, se confirma la resolución por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia denegó el pedido de la concursada orientado a obtener la apertura de una cuenta corriente bancaria, pues la requirente no acreditó que efectivamente se encontrara imposibilitada de acceder al sistema bancario y ni siquiera que el banco al que alude le hubiese denegado la apertura de cuenta alguna.
Buenos Aires, 18 de julio de 2019.
Y VISTOS:
I. Viene apelada subsidiariamente la resolución copiada a fs. 8 -mantenida a fs. 12-, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia denegó el pedido de la concursada orientado a obtener la apertura de una cuenta corriente bancaria, preferentemente en el BCBA.
II. El recurso fue interpuesto a fs. 9/11, y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal)
III. La pretensión de la deudora orientada a que se obligue a contratar con su parte al banco de marras, es temperamento contrario a la libertad de contratación que tiene su base en los arts. 14, 17, 19 y 20 de la Constitución Nacional y en el art. 958 del código civil y comercial (esta Sala, en autos “Trans Urban S.A. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ medida precautoria”, del 18/08/16).
La sola circunstancia de que la apelante se encuentre concursada preventivamente no es extremo que justifique per se soslayar aquella regla.
No ignora el tribunal que el servicio de cuenta corriente resulta necesario para el desarrollo normal de la actividad empresarial.
No obstante, la requirente no acreditó que efectivamente se encontrara imposibilitada de acceder al sistema bancario, y ni siquiera que el banco al que alude le hubiese denegado la apertura de cuenta alguna.
Por ello se RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
041648E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129691