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JURISPRUDENCIAConflicto negativo de competencia. Causa penal
Se declara que entenderá en la causa penal el Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, habida cuenta de que la mayoría de los hechos ocurrieron en jurisdicción provincial, donde además se domiciliaba la denunciante, y por resultar aplicable al caso -en lo pertinente- lo resuelto en la Competencia «G., C. L. s/ lesiones agravadas y amenazas».
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019
Autos y Vistos; Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia «G., C. L. s/ lesiones agravadas y amenazas» (Fallos: 339:652), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 29 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El citado precedente podrá ser consultado en la página web del Tribunal www.csjn.gov.ar.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
RICARDO LUIS LORENZETTI
HORACIO ROSATTI
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 29 de esta ciudad, y el Juzgado de Garantías nº 4 del departamento judicial de San Martín, resulta sustancialmente análoga a la registrada ante V.E. bajo nº 475 L. XLVIII in re «Cazón, Adella Claudia s/ art. 149 bis», resuelta el 27 de diciembre de 2012.
En atención a los fundamentos allí expuestos y habida cuenta de que la mayoría de los hechos ocurrieron en jurisdicción provincial, donde además se domicilia la denunciante, opino que corresponde declarar la competencia al Juzgado de Garantías nº 4.
Buenos Aires, 15 de abril de 2019.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
ADRIANA N. MARCHISIO
Subsecretaria Administrativa
Procuración General de la Nación
R., R. A. s/coacción (artículo 149 bis del C. P.) – Corte Sup. Just. Nac. – 03/09/2019 – Cita digital IUSJU042563E
042563E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127901