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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConflicto negativo de competencia. Nulidad de asamblea
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve dirimir la contienda negativa de competencia en favor del Sr. Juez del Juzgado N° 29 y consecuentemente, disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.
Y Vistos:
1. Llegan las presentes actuaciones a fin de ser dirimido el conflicto negativo de competencia suscitado entre los magistrados de los Juzgados del Fuero n° 29 y 15, quienes plasmaron su postura en sendas resoluciones de fs. 504/506 y fs. 508/509, respectivamente.
La Sra. Fiscal General fue oída a fs. 532/533.
2. Estas actuaciones fueron iniciadas para que se declare la nulidad de la Asamblea General Ordinaria de la sociedad “Grupo Cinco S.A “y de los respectivos acuerdos adoptados al considerarse los puntos n° 2 a 6 del orden del día; requiriendo además la remoción de la directora titular presidente del directorio, Marcela Edith Lopena; de Alejandra María Padilla (directora titular y vicepresidente del directorio) y de Flavia Sandra Mazzitelli (síndico titular de la sociedad). Asimismo se requiere que las mismas brinden explicaciones, entre otras cuestiones, sobre la operación de mutuo- préstamo en dinero – celebrado el 29 de junio de 2007 con la empresa Octopus S.A. (v. fs. 448/494).
Por otra parte, surge que con anterioridad a ello, la sociedad Octopus SA inició un proceso ejecutivo caratulado “Octopus SA c/ Garfunkel Rafael Augusto y otros s/ ejecutivo”, expte n° 1598/2016, donde se persigue el cobro de un mutuo, en los términos del art. 520 y ss Cpr.
Por otro lado, también fueron iniciadas las actuaciones caratuladas “Goldszier, Pablo Marcelo y otro c/Octopus SA y otros” expte n° 7048/2016, donde se pretende la nulidad del contrato de mutuo y de la sociedad, que por cierto involucra a las mismas partes del juicio ejecutivo y donde finalmente por decisión del 25/8/2016 se dispusiera la tramitación conjunta ante el Juzgado Comercial n° 15.
3. Ahora bien, en lo que aquí interesa destacar advierte este tribunal que entre los procesos mencionados existe una evidente vinculación derivada de la comunidad de cuestiones conexas (préstamo de dinero) lo cual hace conveniente que el conflicto sea conocido por un único magistrado.
Es que las cuestiones que rodean la operación del mutuo celebrado con la empresa Octopus SA el día 29 de junio de 2007, sobre el que se han solicitado explicaciones a los demandados, resulta un elemento común en todas las causas mencionadas, que ameritan a juicio de este Tribunal que el conocimiento integral de la problemática planteada sea atendida ante un mismo magistrado.
Frente a ello, razones de ostensible conveniencia funcional y de unicidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados autorizan el conocimiento de la causa por parte del Juzgado del Fuero n° 15, donde tramitan las causas vinculadas (Cfr. esta Sala, 10/5/2011, “Scarpato Sergio Miguel c/Sasper SA s/ ordinario, íd “Combo SA c/ Club San Diego S.A s/ ordinario, del 21/3/2013; íd. Sala B, 7/12/2000, “Jorge Ramón Ricardo c/ Ingenio Rio Grande SA s/ Sumario”, entre otros).
Desde tal vértice, coincide en sustancia el Tribunal con los fundamentos volcados en el dictamen precedente, los cuales aconsejan un conocimiento integral de la problemática planteada ante un mismo magistrado.
4. En consecuencia de lo expuesto, y de conformidad con las pautas dictaminadas por la Sra. Fiscal General, se resuelve:
a. Dirimir la contienda negativa de competencia en favor del Sr. Juez del Juzgado N° 29 y consecuentemente, disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones con los expedientes n° 1598/2016 y n° 7048/2016, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 15.
b. Librar oficio al Juzgado N° 29 Secretaría N° 58 del Fuero a fin de poner en conocimiento de su titular lo resuelto precedentemente.
c. Notifíquese a la Sra. Fiscal General y devuélvanse las actuaciones al Juzgado N° 15. Sec.30.
d. Fecho, hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. ley 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13 y n° 42/15).
Rafael F. Barreiro
Juan Manuel Ojea Quintana
Alejandra N. Tevez
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
012708E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116072