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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAImpugnación de liquidación
En el marco de una ejecución hipotecaria, se confirma el decisorio de grado, por el que la a quo admitió las impugnaciones formuladas por la ejecutada y ordenó practicar una nueva liquidación.
Buenos Aires, de abril de 2017.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 135 por el ejecutante, contra el decisorio obrante a fs. 133/134. El memorial luce agregado a fs. 137 y fue contestado a fs. 139/141.
I.- Se agravia la ejecutante del decisorio de grado, por el que la a quo admitió las impugnaciones formuladas por la ejecutada y ordenó practicar una nueva liquidación conforme a las pautas expuestas en dicho pronunciamiento.
Sostiene que para así resolver, la Magistrada de grado tomó en cuenta los considerandos de la sentencia de autos -referidos al sistema del esfuerzo compartido- pero que sin embargo, ello no surge de la parte dispositiva, a cuyos términos se ajustó la liquidación practicada.
II.- Sentado lo expuesto y a los fines de analizar la procedencia de los agravios vertidos, cabe poner de resalto que la sentencia recaída en autos -y en el proceso acumulado seguido entre las mismas partes sobre consignación- se mandó llevar adelante la ejecución “hasta hacer al acreedor íntegro pago de la suma que resulte de convertir los dólares pactados y que se encuentran pendientes de pago, a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación, con más los intereses del 8% anual, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago”.
Por su parte, en el último párrafo del punto 8 de los considerandos, se expresó que “se deberán convertir los dólares adeudados a razón de $4,00 por cada U$S1, más el 50% de la brecha entre $4 y el valor del dólar libre, a la cotización de la fecha del vencimiento de cada cuota…”.
La sentencia fue consentida por los intervinientes.
III.- A la luz de lo expuesto, no se advierten contradicciones en lo que a la aplicación del esfuerzo compartido se refiere. En efecto, amen de que ello surge claramente de la lectura de los considerandos -concretamente, del considerando 8-, en la propia parte dispositiva se hace referencia a la “suma que resulte de convertir los dólares pactados”, de lo que cabe concluir que tal conversión alude a la aplicación al caso de la teoría del esfuerzo compartido, que incluso fue convenida por las partes según se menciona en la propia sentencia.
Es que la sentencia se integra con sus considerandos y éstos sirven para determinar su sentido y alcance ( CNCivComFed, sala 1ra. 8/9/1998 “Suárez Juan R. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro”, causa 4619/94). Por ello, se ha resuelto que los considerandos de las sentencias también están alcanzados por la cosa juzgada si ellos sirven para interpretar razonablemente la parte dispositiva (CNCiv, Sala E, 15/5/1984, LL 1984-C-153).
En función de lo anterior, y por no asistir razón al recurrente, no cabe más que desestimar los agravios vertidos y confirmar la decisión apelada.
IV.- Ahora bien, a distinta solución cabe arribar en cuanto a la fecha de la cotización que habrá de tenerse en cuenta a efectos de realizar la aludida conversión.
Es que según se ha resuelto, cuando existe una contradicción entre los considerandos y la parte dispositiva de una sentencia, la regla es que hay que atenerse, sin duda, a la última (CNCiv, Sala D, Recurso Nº: D102124 Fecha: 25-02-97, “Mesa, Teresa c/ Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuicios”, sumario n° 0009546 de la Base de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
En razón de lo expuesto y dado que en los considerandos se menciona que deberá tomarse en cuenta la cotización de la “fecha de vencimiento de cada cuota”, mientras que en la parte dispositiva se dice que se tomará la de la “fecha en que se practique la liquidación”, no cabe más que concluir que esta última disposición es la que debe primar.
De ahí que habrá de confirmarse el decisorio recurrido en cuanto admite las impugnaciones formuladas y ordena realizar una nueva liquidación, la que deberá practicarse conforme a las pautas contenidas; esto es, aplicando el sistema del esfuerzo compartido y considerando la cotización vigente a la fecha en que ella sea practicada.
V.- Las costas de la Alzada se imponen al apelante vencido en virtud del principio objetivo de la derrota que se deriva de lo normado por el art. 68 del CPCC.
VI.- En función de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I.- Confirmar el pronunciamiento de fs. 133/134 en cuanto ha sido materia de agravios, con costas al vencido. II.- En consecuencia, deberán las partes practicar una nueva liquidación conforme a las pautas contenidas en el presente pronunciamiento, aplicando el sistema del esfuerzo compartido y considerando la cotización vigente a la fecha en que ella sea practicada.
Regístrese y notifíquese. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN) y devuélvase.
Fdo. José Benito, Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
017040E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113483