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JURISPRUDENCIASuplementos. Carácter remunerativo y bonificable
Se resuelve confirmar la sentencia recurrida reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1305/2012.
Rosario, 26 de junio de 2019.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 18754/2018, caratulado “Flores, Carmen y otro c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:
Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 43 vta.), contra la sentencia del 06/11/2018 (fs. 39/42 vta.).
Concedido el recurso de apelación (fs. 44), se elevaron los autos a esta Alzada e ingresaron por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 47). Fundado el recurso (fs. 48/52) se corrió traslado a la contraria, el que fue contestado por la actora (fs. 54/57), y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 58).
Y Considerando que:
1º) En relación a los agravios vertidos por la demandada, la cuestión aquí planteada guarda analogía con la resuelta por los suscriptos en Acuerdos “SALVATIERRA, José Carlos y otros c/ Ministerio de Defensa y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” expte. nº FRO 37758/2017 del 03/05/2019; “GALEANO, Juan Rubén y otros c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” expediente nº FRO 9854/2013 del 17/10/2018; “JURADO, FRANCISCO ANTONIO y otros c/ Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” expte. Nº FRO 45065/2016 del 17/04/19; entre otros, que pueden consultarse en http://www.cij.gov.ar/sentencias.html.
Asimismo la C.S.J.N. en autos “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN-M. Defensa-Ejercito s/ personal militar y civil de la FFAA y de seg.”, el 21/05/2019 ha resuelto en igual sentido que lo venía haciendo este Tribunal, y por razones de brevedad remitió a los fundamentos dados por la Procuradora General en su Dictamen que confirmó la sentencia del Tribunal en cuanto otorgó el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos «por responsabilidad jerárquica» y «por administración del material» creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios, y ordenó el pago de las sumas que resultaren de la liquidación a practicarse, con sus intereses.
2º) En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia recurrida, reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/2012.
En cuanto a las costas, atento al criterio sostenido por este Tribunal en casos análogos la presente, y lo dispuesto por la CSJN en el fallo “Sosa”, deberán ser soportadas por la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.).
Atento al resultado del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE:
I) Confirmar la sentencia del 06/11/2018, en lo que fue materia de recurso, con costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.). II) Regular los honorarios de los profesionales de las partes por su intervención en el recurso en el …% de los importes que respectivamente se regulen en la primera instancia. Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto por la Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. Fdo.: Elida Vidal- José G. Toledo- Aníbal Pineda- (Jueces de Cámara).-
Firmado por: ELIDA VIDAL
Juez de Cámara
Firmado por: ANÍBAL PINEDA
Juez de Cámara
Firmado por: JOSÉ GUILLERMO TOLEDO
Juez de Cámara
042052E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129769