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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEjecución prendaria. Omisión de librar mandamiento de secuestro. Improcedencia del embargo
Se rechaza la queja porque lo decidido no causó gravamen actual que justifique la concesión de un recurso de apelación, pues el magistrado no denegó el embargo en forma definitiva sino que dispuso medidas previas a fin de verificar la posibilidad de ejecución de la garantía del crédito prendario.
Buenos Aires, 19 de abril de 2017.-
Y VISTOS:
1. Viene en queja la actora en razón de la denegatoria del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra el proveído copiado a fs. 2.
2. El juez de grado denegó el recurso porque, a su juicio, el proveído apelado no causa agravio irreparable actual.
Resulta que la actora pretendió que se trabe embargo sobre el sueldo de uno de los codemandados. Pero el magistrado requirió previamente que se libre mandamiento de secuestro al domicilio real de los ejecutados.
Si la accionante no intentó secuestrar el vehículo prendado en el mismo domicilio en donde se practicaron las intimaciones de pagos queda claro que éste no ha agotado los recursos tendientes a procurar el cobro de lo adeudado mediante la garantía prendaria.
Es necesario recordar que la ejecutividad de otros bienes distintos del prendado, está prevista en la ley 12.962:37 con un carácter subsidiario («a fin de cobrar el saldo de la obligación no satisfecho con el precio de la cosa prendada»), de modo que sólo resulta procedente ante la insuficiencia de la garantía o bien en supuestos de destrucción o desaparición del bien (cfr. Muguillo, Prenda con registro, pág. 244).
Por ello, y ante la evidencia de que, en tales condiciones, resultaría prematura la agresión de otros bienes, el magistrado no denegó el embargo en forma definitiva sino que dispuso medidas previas a fin de verificar la posibilidad de ejecución de la garantía del crédito.
En ese contexto, esta Sala concuerda con la apreciación del juez a – quo en cuanto a que lo decidido no causó gravamen actual que justifique la concesión de un recurso de apelación.
3. Por lo expuesto, se rechaza la queja.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y remítase el presente al juez de la primera instancia, encomendándole su agregación al principal, las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36:1).
MIGUEL F. BARGALLÓ
ÁNGEL O. SALA
HERNÁN MONCLÁ
MIGUEL E. GALLI
PROSECRETARIO DE CÁMARA
018336E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114357