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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
I. Viene apelada por la actora la resolución de fs. 18/20, en la que la señora Juez de primera instancia se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones.
El fundamento recursivo obra a fs. 26/31.
II. Por evidenciarse en la especie una relación de consumo -lo que puede inferirse prima facie de las constancias contractuales de la prenda invocada, en tanto que el automóvil prendado está destinado a uso privado (v. fs. 10) y de la actividad que desarrolla la parte actora (v. fs. 21)-, cabe hacer operativo aquí el criterio expuesto por esta Sala por resolución del 5.6.12 en “Plan Óvalo S.A. de Ahorro para fines determinados c/Mary, Alicia Mabel s/ejecución prendaria” (v. también, Sala proveyente: 12.6.09 en «Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Nuevo Siglo Ltda. c/Almeida, Ana María s/ejecutivo», 12.10.10 en «Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados c. Brizuela, Roberto Carlos s. ejecución prendaria»).
A ello se añade una aplicación por analogía de lo decidido por esta Cámara al dictar la resolución plenaria del 29.6.11 en actuaciones caratuladas “Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores”, cuya doctrina esta Sala comparte.
III. Por ello, se RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación y, por consiguiente, confirmar la declaración de incompetencia de fs. 18/20.
Notifíquese por Secretaría.
Póngase en conocimiento de la Sra. Fiscal General a cuyo fin remítanse las actuaciones a su despacho.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
076454E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135593