Se mantiene el rechazo de la acción de amparo deducida por una persona discapacitada a fin de que se ordene su ingreso al Poder Judicial de la Nación, pues de acuerdo a las normas previstas en la ley 22.431, los organismos públicos obligados a cubrir con no menos del 4% de su personal con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias no están autorizados ni legitimados para decidir la contratación directa (como pretende la amparista), sino que los aspirantes deben necesariamente sujetarse a un “concurso” que debe llevarse a cabo en el marco dispuesto por la citada normativa.
Empleados judiciales discapacitados ley 22 431 improcedencia de la contratacion directa
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