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JURISPRUDENCIAHomologación de acuerdo. Mediación. Honorarios
En el marco de un juicio de homologación de acuerdo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, de septiembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Aún cuando el arancel creado por la ley 21.839, como su modificatoria, -ley 24.432-, no contienen una disposición que establezca la forma de retribuir los trabajos para la ejecución de sentencia, lo cierto es que el artículo 40 de la ley 21.839, relativo a los procesos de ejecución, dispone que ellos se considerarán divididos en dos etapas, comprendiendo la segunda las actuaciones posteriores a la sentencia, hasta el cumplimiento definitivo de ésta.-
De la compulsa del expediente se desprende que las partes celebraron un acuerdo por el cual se convino el monto de la indemnización a favor del menor en $ 20.000. Ante el incumplimiento de la ejecutada con el acuerdo antes citado, la parte actora procedió a ejecutarlo.-
Son los trabajos correspondientes a esa etapa, los practicados en autos, con la finalidad del cobro de los guarismos por los cuales se celebró el convenio (conf. esta Sala H.249.082 del 29/6/98, id. H.423.401 del 11/3/05 y sus citas, entre muchas otras).-
Ello así y de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 6, 7, 40 de la 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde modificar la regulación de honorarios de fs. 82 y se fijan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, Dres. M J. S y A K F, en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2300).-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
021319E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115423