Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEjecución de acuerdo. Mediación. Honorarios. Parámetros
En el marco de una ejecución de acuerdo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 27 de abril de 2017.-A.D.
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos efectuados en autos por la beneficiaria de la regulación apelada, la Sala tiene decidido conforme a los parámetros que contemplan las leyes 21.839 y 24.432, que deben tenerse en cuenta un conjunto de reglas generales: naturaleza del asunto, complejidad y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable (conf.esta Sala, H.207.899 del 24/10/96 y sus citas, entre muchas otras).-
Dentro de este encuadre, la labor cumplida se desarrollo dentro de las dos etapas en las que se divide el juicio ejecutivo, sin excepciones. A todo esto corresponde agregar el tiempo dedicado que, junto a las pautas enunciadas y los límites previstos por la ley 24.432, configuran la medida para determinar los emolumentos recurridos.-
En virtud de estas razones, al monto comprometido en la liquidación aprobada en autos y lo dispuesto por los arts. 1,6,7,37 y 40 de la ley 21.839, y los límites contemplados por la ley 24.432, se confirman los honorarios regulados a fs. 56 a favor de la Dra. S G. N.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por encontrarse de licencia (art. 109 del R.J.N.C.).-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
018407E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112495