Se resuelve confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fijó la fecha de la disolución de la sociedad conyugal el día en que se notificó la demanda pues, evidenciado que no existe conformidad expresa en relación a la fecha de separación de hecho denunciada, dados los precisos alcances asignados al trámite de divorcio (ajeno a un proceso de conocimiento o contradictorio) y considerando las consecuencias que acarrea la determinación de aquel momento respecto a la integración del acervo conyugal, se comprueba la exacta interpretación y aplicación de la ley que concreta la a quo. Análisis y conclusión que no importa afectar derecho patrimonial alguno del recurrente desde que cuenta con las vías procesales habilitadas para controvertirlo y obtener un pronunciamiento específico que reconozca la retroactividad de los efectos que pretende.
Régimen patrimonial del matrimonio. disolución de la sociedad conyugal. causales. separación de hecho. extinción de la comunidad
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