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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Artículo 310, inciso 2), del CPCCN
En el marco de un juicio por cobro de sumas de dinero, se hace lugar al planteo y se declara la caducidad de la segunda instancia del recurso de apelación deducido.
Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Sabido es que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no lo activa dentro del plazo de tres meses que prevé el art. 310 inc. 2º del rito.
II.- En la especie, a fs. 732/733 el perito contador, acusa la caducidad de la segunda instancia, toda vez que, según sostiene, la actora no ha dado impulso al recurso deducido contra la regulación de honorarios efectuada en su favor a fs. 670/686; por ende entiende que corresponde decretar la decadencia de dicha apelación.
III.- Corresponde señalar que tanto los ex letrados de las partes como los demás auxiliares que pudieron intervenir en el proceso carecen de legitimación para acusar la perención, salvo en los casos de recursos relativos a sus honorarios, como ocurre en la especie (conf. esta Sala G en R. 620.662 del 16 de mayo de 2013 y arg. R. 571.559 del 23 de mayo de 2013).
Asimismo, son los litigantes quienes -sin duda- deben realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento que, por lo demás, puede suplirse mediante una diligente actuación procesal, atento la carga concurrente de las partes. La interesada debió activar el trámite ante la inminencia del vencimiento del plazo legal para evitar que la causa deviniera caduca, ya que no pueden los litigantes desentenderse de la suerte de las presentaciones realizadas en su exclusivo interés y beneficio, dado que tal actitud acarrearía la indefinición del proceso. En este sentido, correspondía a la apelante de fs. 687, cuyo recurso fue concedido a fs. 688, realizar los actos necesarios a fin de posibilitar la elevación de los autos a la alzada, mediante una diligente actuación procesal.
En la especie, se advierte que una vez concedido el recurso (el 2 de junio de 2015), ante el último pedido de elevación de fs. 729, que motivó el despacho de fs. 731 del día 27 de junio de 2017, dando cuenta de una notificación pendiente, acto que resultaba necesario a fin de elevar las actuaciones para la consideración del recurso interpuesto, la apelante se desatendió de la suerte de las mismas.
En consecuencia, quedó demostrado el desinterés en la cuestión por un lapso que supera el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º del código procesal, a contar desde el 27 de junio de 2017. Por consiguiente, el planteo efectuado el 14 de diciembre de 2017, merece ser acogido.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I.- Hacer lugar al planteo de fs. 732/733 y en consecuencia, declarar la caducidad de la segunda instancia del recurso de apelación deducido a fs. 687; con costas a la actora vencida (art. 69 CPCC). Los honorarios se regularán en su oportunidad. II.- Regístrese, notifíquese por Secretaria a los interesados (fs. 687 y 732) en los domicilios electrónicos (Ley 26.685 y Acordadas 31/11 y 38/13 CSJN); cúmplase con la Acordada 24/13 de la Corte Suprema y devuélvase. Por hallarse vacante la vocalía nro. 20 integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente (conf. Res. 707/17 de esta Excma. Cámara).
Carlos A. Bellucci
María Isabel Benavente
Carlos A. Carranza Casares
028744E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124152